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Testamentos & Herencias

Testamentos

  • De acuerdo con el artículo 667 del Código Civil, el testamento es un acto por el cual una persona dispone, después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos.
  • Resulta absolutamente aconsejable para los residentes en España, e incluso para todas aquellas personas, que, sin ser residentes, posean una vivienda en España, firmar un testamento ante un notario español y decidir el destino de sus bienes después de su muerte, determinando la persona o personas que desean que adquieran estos bienes sitos en España, así como determinados derechos y obligaciones.
  • La firma de un testamento permite también al testador el nombramiento de un albacea, que será aquella persona designada para administrar y velar por sus bienes, y cumplir con la entera voluntad del testador una vez que éste haya fallecido. Todo ello tiene que quedar perfectamente redactado y documentado al hacer el testamento.
  • Es por ello que, a la hora de firmar un testamento, es muy importante contar con el asesoramiento de abogados y fiscalistas, ya que una buena planificación jurídica y fiscal es fundamental si lo que se pretende es evitar problemas y trámites engorrosos a los herederos, así como obtener el mayor ahorro fiscal posible.
  • Es importante destacar que los testamentos deben ser firmados en persona, es decir, no cabe la opción de firmar mediante un poder notarial. Si está considerando la posibilidad de firmar un testamento, nuestros fiscalistas y abogados le ayudarán a realizar dicha planificación de su herencia y le asistirán en la firma del testamento ante notario.

Herencias

  • El dolor por la muerte de un familiar viene acompañado de muchos trámites, que deben realizarse correctamente para evitar incurrir en problemas innecesarios o gastos adicionales.
  • Si el fallecimiento se produce en España, el primer trámite será la obtención de un certificado médico de defunción, el cual tiene carácter gratuito y será expedido por el médico que atendió a la persona en el momento del fallecimiento.
  • En segundo lugar, cuando el fallecido tiene nacionalidad española, será necesario inscribir el fallecimiento en el Registro Civil español, y tras la inscripción, el Registro Civil emitirá el Certificado de defunción.
  • Si el Certificado de defunción fuera expedido en otro país y no estuviera redactado en el idioma español, el mismo deberá ser objeto de una traducción al español por un traductor jurado.
  • A partir de los 15 días del fallecimiento, se puede obtener el Certificado de Últimas Voluntades, que es un documento oficial donde se acredita si una persona tiene un testamento firmado en España, en qué fecha se firmó y ante qué notario español. También es conveniente solicitar un Certificado de Seguros de Vida, ya que dicho certificado no informará de si la persona fallecida contaba con un seguro de vida o de accidentes en España que pudiera dar lugar al pago de una indemnización.
  • Si el fallecido tenía testamento abierto firmado ante notario, el siguiente trámite será obtener una copia autorizada de dicho testamento, y si no hubiese testamento firmado, entonces deberá hacerse una Declaración de Herederos “ab intestato” para determinar quiénes son los herederos legales.
  • En caso de que el fallecido tuviese testamento firmado en otro país, será necesario su legalización y traducción al español por un traductor oficial.
  • Una vez realizados todos estos trámites iniciales, el siguiente paso será firmar la Declaración de Herederos, normalmente ante notario, y liquidar los impuestos de la herencia.
  • Aunque no existe un plazo para aceptar o rechazar la herencia, es importante saber que sí existe un plazo para liquidar los impuestos de la herencia, y este plazo es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento.
  • Además, en el caso de existir cuentas bancarias, cuando el banco conozca el fallecimiento del titular de la cuenta, bloquearán de forma automática dicha cuenta o depósito hasta que los herederos acrediten su legitimación y la liquidación de los impuestos de sucesiones.
  • Si usted tiene pendiente gestionar una herencia, no dude en contactar con Imont legal para que se puedan asesorar en todo lo relativo al pago de impuestos, bonificaciones y exenciones, registro del nuevo titular/es, etc.