Testamentos
& Herencias
De conformidad con el artículo 667 del Código Civil, el testamento es un acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos
Todos los residentes en España, e incluso todas aquellas personas que sin ser residentes posean una vivienda en España, deberían firmar un testamento ante un notario español y decidir el destino del conjunto de su patrimonio tras su fallecimiento, determinando la persona o personas que deben adquirir la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones cuando él/ella fallezca.
En el momento de firmar testamento, contar con un asesoramiento de abogados y fiscalistas es muy importante porque una buena planificación legal es imprescindible si lo que se pretende es evitar problemas y farragosos trámites a los herederos, así como una buena planificación fiscal que permita conseguir el mayor ahorro fiscal.
Si está pensando en firmar un testamento, nuestros fiscalistas y abogados le ayudarán a realizar dicha planificación y le asistirán en la firma ante notario de un testamento.
HERENCIA: Cuando una persona fallece, los herederos deberán decidir si aceptan o rechazan la herencia (lo que en este último caso se conoce como repudio). La aceptación puede ser expresa o tácita. Una aceptación expresa, que es la forma más típica, se realiza “expresamente” ante notario.
Aunque no hay plazo para aceptar o rechazar la herencia, sí que es importante saber que existe un plazo para liquidar los impuestos de la herencia y este plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Además, el que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; y hay que tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto. Si un familiar suyo ha fallecido, no dude contactar con nuestros abogados y asesores fiscales para ayudarle a gestionar la herencia y liquidación de impuestos dentro de los plazos indicados en la ley.
Empresas y Autónomos
Para aquellos clientes interesados en desarrollar un proyecto empresarial en España, IMONT ofrece asistencia legal y fiscal para la constitución de una empresa y para el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales tanto de empresas como de autónomos.
Venta de
inmuebles
En el momento de vender una vivienda, el vendedor debe poner a disposición del comprador y sus abogados la documentación legal de la vivienda. Para evitar imprevistos y sorpresas desagradables, desde el mismo momento en que decida poner la casa a la venta, puede contar con la ayuda de IMONT para reunir los documentos necesarios y regularizar cualquier circunstancia imprevista de cara a la venta; posteriormente, tan pronto como tenga un potencial comprador, el abogado coordinará la preparación de un contrato de compraventa y negociará las cláusulas del mismo.
Nuestros profesionales también se encargarán de proporcionarle con carácter previo a la venta un desglose de gastos para que conozca todos los gastos asociados a la venta de la propiedad.
Tras la venta, nuestro equipo se encarga de tramitar la liquidación de los impuestos y gastos derivados de la venta (IBI, Plusvalía), y también reclamará el reembolso de cualquier impuesto retenido o cualquier otro tipo de retenciones asociadas con la venta.
Judicial
Derecho Bancario: reclamación de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, responsabilidad derivada de la ley 57/68…
Derecho Inmobiliario: resolución de contratos, recuperación de cantidades entregadas a cuenta, ejecución de avales, desahucios, arrendamientos,…
Derecho de Familia: divorcios, reclamaciones de alimentos….
Accidentes de tráfico: reclamación de indemnizaciones.
Derecho Penal.
Derecho administrativo: reclamación de plusvalías, complementarias, reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración….
Fiscalidad e impuestos
de las personas físicas
La adquisición de una vivienda en España tiene una serie de implicaciones fiscales que son diferentes según el adquirente sea residente o no residente. IMONT cuenta con un equipo de fiscalistas especializado que podrá atender a sus necesidades, tanto si usted es residente como si no lo es.
Es importante saber que existen varios impuestos que se deben pagar anualmente como titular de un bien inmueble en España: tasas locales (IBI) e Impuesto de No Residentes (para no residentes) o Declaración de Renta (para residentes).
Si decide alquilar su propiedad, debe saber que tendrá que pagar impuestos de alquiler. IMONT ofrece un servicio integral y profesional de Representación Fiscal.
NIE & residencia
Cualquier persona extranjera que pretenda adquirir una propiedad, un coche o abrir una cuenta bancaria en España, deberá disponer de un “Número de Identidad de Extranjero” (N.I.E.).
Este documento se obtiene en la Comisaría de Policía del lugar donde esté el inmueble a adquirir y una vez obtenido deber ser censado. IMONT puede solicitarlo en su nombre utilizando su poder notarial y lo censará una vez adquirido.
Poder
Para aquellos clientes que sean residentes en otros países y pretendan adquirir una vivienda en España y quieran evitar el tener que hacer múltiples viajes durante el proceso de compra/venta, IMONT recomienda la firma de un poder notarial.
Con este poder IMONT puede firmar en su nombre el contrato privado de compraventa, solicitar su número NIE, firmar sus escrituras e incluso contratar los suministros en su nombre.
El poder puede ser firmado por usted ante Notario en España o en su país de residencia. IMONT puede ayudarle en ambos casos.
Licencias turísticas de
casas de vacaciones
Si desea alquilar su propiedad en España con fines vacacionales, debe tener una licencia de alojamiento turístico para anunciarla en agencias inmobiliarias o en sitios web como Airbnb o Home Away.
La falta de licencia puede dar lugar a sanciones; por lo tanto, si usted alquila o tiene la intención de alquilar su propiedad, póngase en contacto con IMONT para que le ayude en el proceso de registrar su propiedad como vivienda turística.