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Visado Nómada Digital

Visado Nómada Digital

Los denominados comúnmente como ‘nómadas digitales’ son los trabajadores que teletrabajan desde cualquier parte del mundo. Es a este grupo de trabajadores al que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes – conocida como Ley de Startups -, en la que, entre otros asuntos, se regula el nuevo visado en España para estos profesionales.

En concreto, el Visado para Nómadas Digitales permitirá residir en España a trabajadores y profesionales de terceros países (No Comunitarios) que teletrabajen en remoto, siendo posible solicitarlo: trabajadores por cuenta ajena que lo hagan para una empresa no ubicada en España que les permita desplazarse y trabajar en remoto desde otro país; y trabajadores por cuenta propia que lo hagan para empresas radicadas fuera de España (al menos en un 80 %) y acrediten su cualificación profesional.

Además, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener este visado:

  • Las empresas con las que existe una relación laboral o profesional con el solicitante, deben acreditar la existencia real y continuada durante al menos un año, y deben estar situadas fuera de España.
  • Los solicitantes que trabajen o presten servicios en las mencionadas empresas, deben demostrar que han trabajado para ellas durante al menos tres meses antes de la solicitud, y dejando constancia de que les autorizan al teletrabajo y la residencia en España.
  • Además, los profesionales que presten servicios deberán estar en posesión de un título universitario, formación profesional o bien acreditar la experiencia de al menos tres años en el trabajo.
  • Tanto para trabajadores, como para profesionales deben demostrar la inexistencia de antecedentes penales, concertar un seguro médico privado, y acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes en cuantía de 29.000 € por persona (+ 7.200 € por cada familiar adicional) para el año 2023.

Por su parte, el Visado Nómada Digital ofrece las siguientes ventajas a sus titulares:

  • Se puede solicitar desde el país de origen, o bien directamente desde España.
  • El plazo de resolución es de tan solo 20 días y en ausencia de respuesta, se entenderá concedido.
  • Permite residir durante tres años, con posibilidad de ampliación a 5, y computa a efectos de posible futura residencia permanente.
  • Permite la movilidad por toda la UE sin restricciones.
  • Gran Beneficio fiscal al poder acogerse a un régimen especial por el cual, en caso de que el trabajador o profesional no haya residido en España durante los últimos cinco años (en lugar de 10, como establece la norma general); se pagarán impuestos a un tipo del 24 % sobre el total de los ingresos, en lugar de un tipo progresivo que puede llegar hasta el 47 %. Además, los titulares del visado nómada podrán aplazar los pagos de impuestos de los dos primeros años sin abonar intereses.