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Golden Visa

Golden Visa

La Golden Visa o Residencia por Inversión es una autorización que le permite a los extranjeros no comunitarios, entre los cuales se incluirán los británicos desde el día 1 de enero de 2021, residir y trabajar junto con su familia en España, al demostrar que se ha realizado una inversión significativa de capital en España y que se cumplen con el resto de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Podrán obtener la Golden Visa el inversor y los siguientes miembros de la familia: su cónyuge o pareja de hecho, sus hijos menores de 18 años, sus hijos mayores de edad que dependan financieramente del inversionista y no hayan creado su propia familia, (y también sus parientes dependientes en línea ascendente).

En todo caso, además de la inversión, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No encontrarse ilegalmente en territorio español.
  • No tener antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos 5 años.
  • Tener un seguro médico privado contratado con una compañía de seguros autorizada para operar en España.
  • Acreditar que dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y para sus familiares durante su período de residencia en España.

La inversión de capital en España se puede realizar a través de 6 formas diferentes, según lo establecido en la Ley 14/2013, siendo la más relevante la adquisición de un inmueble por un importe de 500.000 euros o más. Puede ser cualquier tipo de inmueble: vivienda, comercio, terreno o una combinación de varios inmuebles, pero es imprescindible que esté libre de cargas, es decir, que se haya adquirido sin financiación bancaria.

La Golden Visa ofrece las siguientes ventajas a sus titulares:

  • No requiere a sus titulares estar en España 183 días al año.
  • Permite que los familiares del inversor lo acompañen desde un principio al no ser necesario esperar un año para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
  • Permite incluir a los hijos mayores de 18 años que dependan económicamente del inversor.
  • Incluye permiso de trabajo para el inversor y sus familiares.
  • Su duración es muy superior a otro tipo de autorizaciones de residencia. Efectivamente, la autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años y podrá ser renovada por periodos sucesivos de 5 años siempre que la inversión se mantenga.

En relación al proceso para obtener la Golden Visa, tenemos dos opciones. En primer lugar, si el solicitante de la Golden Visa está fuera de España, el proceso comenzará con la solicitud de un visado de inversor en el Consulado Español en el país de origen. Este visado tiene una duración de un año, durante el cual el inversor y su familia pueden venir a España y solicitar un permiso de residencia de 2 años. En segundo lugar, existe la posibilidad de solicitar un permiso de residencia de 2 años, sin necesidad de solicitar previamente un visado de inversor, si el solicitante se encuentra legalmente en España o si tiene un representante legal en España.

El período de resolución es de 20 días a partir de la solicitud

La Ley también permite al inversor venir a España con un visado de turista en busca de una propiedad, y que cuando la encuentre, y una vez firmado el preacuerdo (contrato de arras) y abonados los fondos, solicitar la Golden Visa, y si es necesario, las autoridades pueden conceder al inversor un permiso de seis meses para completar el proceso de compra de una propiedad.

En cualquier caso, una vez obtenido el permiso de residencia, el inversor y su familia deberán solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Si está pensando en solicitar una Golden Visa a través de la adquisición de una vivienda, podrá contar con los servicios especializados de Imont para:

  • Brindarle un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso.
  • Cumplimentar todos los formularios relacionados con este tipo de residencia.
  • Revisar toda la documentación que debe presentar ante el Consulado, la Embajada o la UGE-CE para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo.
  • Prepararlo para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular.

Adicionalmente, le prestaremos apoyo, que si bien no engloba aspectos legales, no es menor importante para el inversor y su familia:

  • Obtener una póliza de seguro médico.
  • Abrir una cuenta bancaria.
  • Conseguir una vivienda.
  • Matriculación de sus hijos en el Colegio.