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Vigilancia en Alojamientos Turísticos: Guía Legal para Propietarios e Inquilinos

1. ¿Cuál es la normativa de Protección de Datos aplicable?

En lo que respecta a la instalación de sistemas de videovigilancia en alojamientos turísticos, la normativa clave es el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este  protege la privacidad de las personas mediante la aplicación de principios fundamentales de protección de datos:

  • Limitación de la finalidad: los datos personales deben recopilarse con fines específicos, explícitos y legítimos.
  • Los datos no pueden ser tratados posteriormente de manera incompatible con los fines iniciales.
  • La recogida de datos debe ser adecuada, pertinente y limitada a lo necesario en relación con la finalidad para la que fueron recopilados.

 

2. ¿Es Legal Instalar Cámaras de Vigilancia en Viviendas Turísticas?

Sí, los propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en apartamentos turísticos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos y limitaciones del RGPD:

  • El único propósito de las cámaras debe ser la protección del inmueble y sus bienes.
  • Las cámaras no pueden captar imágenes de la vía pública ni de propiedades colindantes.
  • Solo se pueden instalar en zonas comunes, quedando prohibida su colocación en baños, dormitorios o cualquier espacio donde los inquilinos esperen privacidad, como salones convertibles en zona de descanso.
  • Está totalmente prohibida la instalación de cámaras ocultas.
  • Los inquilinos deben ser informados previamente de la existencia de las cámaras, tanto en el anuncio del alojamiento como en el contrato de arrendamiento.
  • Debe colocarse un cartel visible que indique que se trata de una zona videovigilada.
  • Este cartel debe incluir la información exigida por la normativa de protección de datos, como los datos del responsable del tratamiento, el fin de la grabación, el plazo de conservación de las imágenes y cómo ejercer los derechos de protección de datos.
  • Solo el responsable del tratamiento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces en el marco de una investigación podrán acceder a las imágenes.
  • Las grabaciones deben estar debidamente protegidas y ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
  • El responsable del tratamiento deberá mantener un registro de las actividades de tratamiento, según lo exige el RGPD.

En resumen, la instalación de cámaras de vigilancia en alojamientos turísticos es legal siempre que se informe adecuadamente a los inquilinos, no se instalen en zonas privadas y se cumpla con todas las obligaciones del RGPD.

 

3. Normas Específicas de Plataformas como Airbnb

Algunas plataformas de reservas, como Airbnb, imponen normas adicionales sobre el uso de sistemas de videovigilancia:

  • Solo se permiten cámaras de seguridad en espacios exteriores.
  • Las cámaras deben ser declaradas de forma explícita en el anuncio del alojamiento.
  • Se prohíbe cualquier cámara o dispositivo de grabación en el interior, incluso si está apagado o desconectado.
  • Las cámaras ocultas están absolutamente prohibidas por las políticas de Airbnb.

Si publicas tu propiedad en plataformas como Airbnb, asegúrate de cumplir tanto con sus condiciones específicas como con la legislación general.

 

4. ¿Qué puede hacer un inquilino si encuentra cámaras ilegales?

Si un inquilino descubre una cámara de vigilancia instalada en un lugar no permitido por la ley, tiene derecho a presentar una denuncia ante la policía o la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Para presentar la denuncia, se recomienda:

  • Tomar fotografías de la cámara, mostrando claramente su ubicación y dirección.
  • Describir dónde está instalada y qué área graba.

La instalación de cámaras en lugares prohibidos por la normativa puede suponer sanciones económicas elevadas, en función de la gravedad de la infracción y el número de personas afectadas.

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