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Subida del IVA al 21% en el Alquiler Turístico: anuncio del Gobierno

Subida del IVA al 21% en el Alquiler Turístico: anuncio del Gobierno

El Gobierno de España ha anunciado, dentro de un paquete de medidas de vivienda de junio de 2026, la intención de subir el IVA de los apartamentos turísticos que prestan servicios hoteleros del 10% actual al 21%. Es una propuesta en tramitación, no una ley aprobada. Solo afecta a alquileres turísticos que incluyen servicios propios de la industria hotelera (recepción, limpieza durante la estancia, cambio de ropa periódico, etc.); los alquileres sin esos servicios siguen exentos de IVA.

 

1. El anuncio del Gobierno

Tras el Consejo de Ministros de finales de junio de 2026, el Gobierno presentó un paquete de medidas de vivienda con dos bloques: estabilidad de alquileres residenciales y movilización de vivienda asequible.

Medidas para estabilidad de alquileres

  • Regulación de alquileres de temporada y de habitaciones
  • Prórroga extraordinaria de alquileres
  • Obligatoriedad de contratos por escrito
  • Bonificaciones en el IRPF para quienes bajen el precio del alquiler

Medidas para movilizar vivienda asequible

  • Incremento del IVA al 21% para alquileres turísticos
  • Medidas de agilidad administrativa

Según datos oficiales citados por el Gobierno, España alcanzó en 2024 un máximo histórico de aproximadamente 400.000 apartamentos turísticos. El objetivo declarado es frenar su crecimiento y liberar vivienda para alquiler permanente.

 

2. ¿Cómo tributa hoy el alquiler turístico? (antes de cualquier subida)

Según la Agencia Tributaria Española, el tratamiento del IVA depende de si el arrendador presta o no servicios propios de la industria hotelera:

Modalidad Tratamiento actual de IVA
Sin servicios hoteleros Exento de IVA (sujeto a ITP)
Con servicios hoteleros IVA reducido al 10%

Fuente oficial: Agencia Tributaria, artículo 5.uno.c LIVA, sede electrónica — consulta sobre IVA en alquiler de apartamento turístico

Es precisamente esta segunda categoría —la que ya tributa al 10%— la que el Gobierno propone llevar al 21%.

 

3. ¿Qué cuenta como «servicio hotelero» a efectos de IVA?

Un servicio de hospedaje existe cuando la atención al cliente va más allá de la simple puesta a disposición de un inmueble, e incluye recepción continuada, limpieza periódica durante la estancia y cambio regular de ropa de cama y baño.

✅ SÍ se considera servicio hotelero (tributa IVA al 10%, si la medida se aprueba, subiría al 21%)

  • Recepción y atención permanente y continuada al cliente
  • Limpieza periódica durante la estancia (no solo entrada/salida)
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño
  • Servicios adicionales: lavandería, custodia de maletas, prensa, gestión de reservas, alimentación y restauración.

❌ NO se considera servicio hotelero (el alquiler queda exento de IVA)

  • Limpieza solo a la entrada y salida del período contratado
  • Cambio de ropa solo a la entrada y salida
  • Limpieza de zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores) o de la urbanización
  • Asistencia técnica y mantenimiento (fontanería, electricidad, cerrajería, electrodomésticos)

 

4. Impacto potencial si se aprueba la subida

Impacto fiscal: un aumento de 11 puntos porcentuales en el IVA a ingresar, pasando del 10% al 21%

Impacto comercial: presión sobre los márgenes. Las agencias y propietarios tendrían que elegir entre trasladar el incremento íntegro al precio final o absorber parte del coste reduciendo margen.

 

5. Preguntas frecuentes

¿Está ya en vigor la subida del IVA al 21% en alquiler turístico? No. A fecha de julio de 2026 es una propuesta anunciada por el Gobierno dentro de un paquete de medidas de vivienda. Por tanto, no es una ley aprobada, por lo que su tramitación, calendario final y redacción definitiva pueden cambiar. Por eso siempre es importante consultar con un abogado y fiscalista especializado, como Imont Legal & Taxes.

¿A quién afectaría la subida del IVA si se aprueba? Solo a los alquileres turísticos que prestan servicios propios de la industria hotelera (los que hoy tributan al 10%). Los alquileres turísticos sin estos servicios seguirían exentos de IVA.

¿Qué diferencia hay entre alquiler turístico exento y alquiler turístico con IVA? La diferencia no es el tipo de inmueble, sino los servicios prestados. Si solo hay limpieza de entrada/salida y mantenimiento, el alquiler está exento. Si hay atención continuada al cliente, limpieza durante la estancia y cambio de ropa periódico, se considera actividad hotelera y tributa IVA.

¿Cuánto subiría el IVA exactamente? Del 10% (tipo reducido actual) al 21% (tipo general), es decir, 11 puntos porcentuales, para los alquileres turísticos con servicios hoteleros.

¿Qué deberían hacer las agencias inmobiliarias mientras tanto? Revisar qué parte de su cartera tributa hoy al 10% o está exenta, consultar con un asesor fiscal su caso concreto, monitorizar la tramitación legislativa, y revisar contratos con propietarios y políticas de precios ante un posible cambio.

 

6. Recomendaciones prácticas

  1. Revise su posición actual: identifique qué parte de sus alquileres turísticos tributa hoy al 10% y cuál está exenta.
  2. Consulte con un asesor fiscal sobre el impacto específico según su modelo de negocio.
  3. Monitorice la tramitación: una propuesta no garantiza su aprobación en los mismos términos.
  4. Actualice sistemas de gestión si la medida se aprueba, para reflejar el nuevo tipo impositivo.
  5. Revise contratos: estudie como afectaría la subida del IVA a sus contratos con propietarios y sus políticas de precios con clientes.

Aviso legal: Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.

En Imont Legal & Taxes le ayudamos a revisar su situación fiscal actual y a prepararse ante este cambio normativo. Contacte con nosotros en info@imontlegal.com

Fuente oficial citada: Agencia Tributaria de España. Última actualización: julio de 2026.

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