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Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana)

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto aplicado por la Administración Pública que grava de forma automática la transmisión de un bien inmueble urbano, ya sea a través de una compraventa, una herencia o una donación, entre otras.

La plusvalía grava el incremento de valor de un terreno durante el tiempo en que el transmitente ha sido propietario.

¿Cuándo se produce un incremento del valor del terreno?

Podríamos considerar que se produce un incremento del valor de un terreno cuando su precio de venta ha sido superior al de compra.

Desafortunadamente, y por regla general, para la Administración Pública toda venta o transmisión de bienes produce un aumento del valor del terreno, el cual es calculado de manera automática en función del tiempo transcurrido entre el momento de adquisición del bien y la transmisión del mismo, y el valor catastral del suelo vigente.

¿Cómo podemos reclamar la plusvalía?

Tal y como hemos comentado, el cálculo realizado por la Administración para liquidar el impuesto de la plusvalía municipal se realiza en función del tiempo transcurrido y el valor del suelo, aplicándose una serie de coeficientes y multiplicadores, por lo que no se tiene en consideración los valores económicos asignados en las escrituras notariales.

Ejemplo: Compramos un inmueble por valor de 100.000€ y tres años después lo vendemos por 85.000€. Vemos que se ha producido claramente una pérdida económica. No obstante, la Administración nos requerirá para el pago del impuesto, pues según sus cálculos y coeficientes, el valor de los terrenos ha sufrido un aumento.

Es por todo ello, que finalmente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 se declaró que no podían someterse a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esta resolución ha provocado una avalancha de demandas que reclaman lo indebidamente abonado a través del impuesto de plusvalía.

A continuación, exponemos los pasos a seguir para llevar a cabo tal reclamación:

1- En primer lugar, deberemos abonar el impuesto de plusvalía municipal.
2- Una vez abonado, disponemos del plazo de un mes para reclamar el importe a través de la vía administrativa mediante el Recurso de Reposición. La reclamación por vía administrativa es un paso previo obligatorio a la reclamación judicial.

Una vez presentado el recurso por vía administrativa, la administración dispone de seis meses para contestar. Si transcurridos los seis meses no hemos recibido respuesta, se produce el denominado “silencio administrativo” que implica la desestimación de nuestro recurso. Por lo tanto, si transcurren seis meses sin que hayamos recibido contestación de la administración (silencio administrativo) o ésta directamente es negativa, podremos iniciar el último paso:

3- La reclamación en vía judicial, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No todos los casos y reclamaciones cuentan con las mismas posibilidades. Desde Imont Legal & Taxes analizamos y valoramos cada expediente, con el fin de garantizar su éxito.

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