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Nuevo impuesto a las grandes fortunas: ¿a quién afecta?

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Estado la nueva Ley 38/2022 que, entre otras cuestiones, crea el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que puede tener gran trascendencia a la hora de atraer nuevos residentes con grandes patrimonios a nuestro país o a las compras de viviendas de lujo por parte de no-residentes.

Es un impuesto estatal, no cedido a las Comunidades Autónomas, y que ha sido muy controvertido por ser complementario al impuesto del Patrimonio y anular las ventajas fiscales de aquellas Comunidades Autónomas que habían decidido bonificar este último impuesto para atraer a sus regiones nuevos residentes con gran patrimonio.

Además, el impuesto recién aprobado fija el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio por lo que afecta a 2022. Este hecho ha sido trasladado al Tribunal Supremo, que debe decidir sobre la siguiente cuestión que presenta interés casacional: “determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.

Independiente del pronunciamiento que emita el alto tribunal, es nuestro cometido como abogados inmobiliarios en Murcia, Costa Blanca y Madrid informar a nuestros clientes de las implicaciones fiscales de este nuevo impuesto dado el valor de los inmuebles y las solicitudes de residencia de personas con grandes patrimonios.

Este nuevo impuesto de naturaleza personal y complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Por lo tanto, serán sujetos pasivos del impuesto a las grandes fortunas por obligación personal todos los residentes en España con un patrimonio neto personal a nivel global con valor superior a 3.000.000 euros, y serán sujetos pasivos por obligación real todos aquellos no-residentes con bienes en España cuyo valor supere dicha cantidad.

El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Determinado el patrimonio neto, se aplicará a los contribuyentes por obligación personal (solo se aplica a los residentes y no a los no-residentes) un mínimo exento de 700.000 euros y hasta un máximo de 300.000 euros adicionales para residentes en España por su vivienda habitual.

El importe obtenido constituirá la base liquidable del impuesto sobre la que se aplicará la siguiente escala de gravamen:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

La cuota a pagar, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles.

Para evitar la doble imposición, el contribuyente podrá deducir del importe a pagar por este impuesto, la cuota del Impuesto de Patrimonio efectivamente satisfecha.

Como hemos indicado anteriormente, esto anulará las ventajas fiscales de aquellas Comunidades Autónomas que hayan aprobado bonificaciones en el Impuesto de Patrimonio.

Por lo expuesto, dada la relevancia que puede tener para los contribuyentes con grandes patrimonios, desde Imont Legal & Taxes recomendamos a estos contribuyentes que recurran a nuestros abogados inmobiliarios para calcular el valor de su patrimonio y los impuestos del Patrimonio y este nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Si finalmente el Tribunal Supremo considera ilegal la implantación del impuesto para el ejercicio 2022, los contribuyentes dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para planificar su situación fiscal y evitar, en la medida de lo posible, el pago de estos impuestos. Por lo que reunirse con su abogado inmobiliario en España es muy necesario.

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