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LA PLUSVALIA

Acción del Tribunal Constitucional contra el Impuesto de Plusvalía

El Tribunal Constitucional español ha anunciado la inminente publicación de una sentencia que va a suponer la derogación del impuesto de Plusvalía, al considerar que el método de cálculo que establece la ley es inconstitucional.

Posibles consecuencias de la sentencia

La eliminación de este impuesto supone un importante ahorro a quienes vendan, hereden o donen una vivienda, que son los obligados actualmente a pagar este impuesto a los Ayuntamientos, a la par que un gran perjuicio a todos los Ayuntamientos españoles, los cuales tienen en este impuesto una gran fuente de financiación.

Reacción del Gobierno

Para evitar los posibles efectos de la derogación del impuesto en la financiación de los Ayuntamientos, el Gobierno ha anunciado que está trabajando en un borrador con un cambio en la ley para garantizar la constitucionalidad del impuesto de plusvalía.

Efectos en las personas que vendan, hereden o donen una propiedad o estén a punto de hacerlo

Habrá que esperar unos días para ver el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional y el cambio normativo anunciado por el Gobierno para conocer cómo van a afectar estos cambios legales a las personas que vendan, donen o hereden una vivienda en España. Pero mientras tanto, muchos ayuntamientos consultados han indicado que seguirán cobrando plusvalía mientras no se prohíba. Es por ello que aquellos ciudadanos que vendan, donen o hereden una vivienda, o estén a punto de hacerlo, y reciban una liquidación por este impuesto, sería conveniente que consultaran con un abogado pues, una vez publicada la sentencia y la norma, expertos fiscales y abogados, incluido Imont Legal & Taxes, se encargarán de estudiarlas a fondo para ver las posibilidades de recurso que ofrecen.

Efectos en las personas que ya han vendido, donado o heredado una vivienda en España

El Tribunal Constitucional también ha tratado de minorar los efectos adversos para los Ayuntamientos, indicando que la posible nulidad del impuesto no tendrá efectos retroactivos, es decir, no será de aplicación a impuestos de plusvalía ya liquidados.

Respecto a los impuestos ya liquidados, existen dos supuestos diferenciados que, a su vez, pueden tener diferentes consecuencias. Por un lado, existen casos en los que la liquidación del impuesto ha sido generada por el Ayuntamiento en forma de carta de pago, en los cuales, si ha transcurrido más de un mes desde la liquidación, ya no se puede recurrir. Pero también existen casos donde son los mismos ciudadanos los que han elaborado y presentado al Ayuntamiento la “autoliquidación” del impuesto, y es aquí donde surgen dudas respecto a la posibilidad de recurrir.

En Imont Legal & Taxes, haremos un exhaustivo seguimiento de los efectos que surjan, a raíz de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional y los cambios normativos del Gobierno, en la economía y el bolsillo de los ciudadanos.

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