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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF – Residentes) o Impuesto sobre la Renta de No-Residentes (IRNR): ¿Cuál me corresponde presentar?

IRPF o IRNR: una decisión importante a la hora de cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Cuando comienzan los periodos de liquidación de impuestos en nuestro país, esta tarea cobra una especial relevancia. 

Así, hay que tener muy en cuenta que son muchas las personas que adquieren una propiedad por primera vez en territorio español. Este solo hecho obliga al comprador a pagar determinados impuestos en España y desconoce en qué impuestos debe tributar.

Requisitos para tributar

Un buen despacho de fiscalistas en Derecho Inmobiliario debe asesorar de manera fiable, clara y eficaz a los extranjeros que adquieren propiedades en España. Y es que toda persona física o jurídica que no resida en nuestro país ha de pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o IRNR. Pero si es considerada residente fiscal, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o IRPF.

En el derecho inmobiliario internacional, la cuestión de los impuestos para no residentes es también crucial. 

Un abogado en España, como también un buen abogado para extranjeros, debe saber despejar estas incógnitas. 

A ello hay que agregar que la persona también tendría que tributar en el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI. La responsabilidad de recaudar este corresponde a los Ayuntamientos españoles.

En las zonas de mayor actividad inmobiliaria y turística, este problema resulta de especial importancia. Así, un despacho de abogados en Madrid especializado en cuestiones de Derecho Civil, Tributario e Inmobiliario ha de saber resolverlas adecuadamente. 

Pero también en otras zonas de gran actividad en este sentido han de contar con letrados conocedores de la materia. Así, un buen despacho de abogados en Alicante o en la Costa Blanca. En estas zonas geográficas, las compras inmobiliarias de extranjeros también han ido cobrando un gran protagonismo. 

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, los residentes en nuestro país habrán de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o IRPF. Sin embargo, los no residentes tienen de plazo para pagar el Impuesto de la Renta
de No Residentes, o IRNR, hasta el 31 de diciembre de 2022. He aquí otra importante razón para saber por cuál de ambos impuestos es necesario y obligatorio decidirse. 

El impuesto que se ha de pagar

Un abogado experto en derecho inmobiliario debe saber asesorarnos con conocimiento de causa sobre cuál de estos impuestos, IRPF o IRNR, debemos tributar. 

Y, para saber cuál de ambos tributos es el que nos corresponde, hemos de prestar atención al criterio de residencia física fijado en la Ley 35/2006, del IRPF. En el artículo 9.1 de esta Ley se establece que el contribuyente tiene su residencia habitual en España si: 

  • Permanece más de 183 días en territorio español, dentro del mismo año natural. La salvedad estriba en que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Si ese país es considerado un paraíso fiscal, la Administración Tributaria española puede exigir a la persona física que acredite 183 días de residencia en tal país, dentro del mismo año natural. Las estancias por acuerdos de tipo cultural y humanitario con las Administraciones españolas no cuentan para estos cómputos. 
  • El núcleo principal de sus intereses económicos (sea de manera directa o indirecta) se encuentra en España. También se presumirá que el contribuyente tiene residencia habitual en territorio español cuando residan en este su cónyuge no separada legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de aquel. 

Por lo tanto, el criterio más determinante es la permanencia en territorio español durante más de 183 días del año natural. Por lo tanto:

  • Permanencia MENOR a 183 días IMPUESTO DE NO RESIDENTES.
  • Permanencia MAYOR a 183 días IMPUESTO DE IRPF.

Nota: Una vez determinado el periodo de permanencia y el impuesto por el que se debe tributar, afectará al año completo. En el caso del impuesto de IRPF, se deberá de tributar por la renta mundial obtenida durante el año completo.

La aplicación de la norma

Un letrado especialista en cuestiones fiscales e inmobiliarias, o bien un abogado de extranjería, deben conocer la aplicación práctica de la Ley 35/2006. Así, pueden ponerse algunos ejemplos prácticos de ello: 

  • Si el contribuyente permanece en España menos tiempo que los 183 días dentro del mismo año natural. Habrá de tributar el IRNR. Esto mismo se aplica al ciudadano español que haya cambiado de país de residencia y permanezca en territorio de nuestro país durante un periodo inferior a esos 183 días. En ambos casos, el no residente deberá contar con certificado de residencia en otro país. 
  • Si el contribuyente ha obtenido el permiso de residencia en España, pero ese mismo año natural ha permanecido en el país menos de 183 días, entonces habrá de pagar el IRNR. En su país de origen, deberá presentar la declaración de la renta por el año completo. 
  • Si, por el contrario, el contribuyente ha obtenido el permiso de residencia y ha permanecido en el país más de 183 días dentro del año natural. En este caso, entonces sí deberá tributar el IRPF por toda su renta, incluida la de su país de origen. Para evitar que la persona haya de tributar dos veces, se aplicarán los convenios internacionales para evitar la doble imposición, firmados entre España y su país de origen. 

Así pues, aquí tenemos las claves para decidir acertadamente si corresponde el IRPF o IRNR. Podrán ser aplicadas por un abogado de Imont Legal & Taxes en Madrid, como también por un abogado de Imont Legal en Murcia, y en otras zonas de gran actividad turística e inmobiliaria.

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