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El Tribunal de Castilla y León anula el valor de referencia catastral: ¿qué significa esta sentencia para los contribuyentes?

El Tribunal de Castilla y León anula el valor de referencia catastral: ¿qué significa esta sentencia para los contribuyentes?

¿Qué es el valor de referencia catastral?

Desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introdujo un nuevo concepto: el valor de referencia catastral.

Este valor, calculado anualmente por la Administración, se utiliza como base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo funciona?

Antes de presentar el modelo fiscal (normalmente el modelo 600), el gestor debe comprobar si este valor de referencia es mayor que el precio de compraventa. Si es así, se aplica el valor de referencia como base para calcular los impuestos.

¿Cuál es el problema con este sistema?

El valor de referencia se determina sin tener en cuenta el estado real del inmueble, basándose exclusivamente en precios de compraventas registradas en notarías y comunicadas al Catastro. No hay inspección física ni intervención del propietario.

Esto ha generado situaciones injustas, como la que recoge la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El caso: una venta, un valor inflado y un impuesto desproporcionado

Un contribuyente vendió una finca por 300.000 euros, pero el valor de referencia catastral asignado fue de 408.327,19 euros. Esto obligó al vendedor a pagar 10.832,72 euros en concepto de ITPAJD, calculados sobre un valor superior al real.

Aunque el afectado aportó una tasación pericial que demostraba el mal estado del inmueble, la Administración rechazó su reclamación. El argumento del Abogado del Estado fue claro: “existiendo un valor de referencia, no se aplican otros métodos de valoración”. En otras palabras, consideraban que el valor catastral era una prueba absoluta e irrefutable.

¿Qué resolvió el Tribunal?

El Tribunal le dio la razón al demandante. La clave fue que la finca estaba en un estado ruinoso, algo que quedó demostrado con una tasación pericial y el testimonio de un agente inmobiliario.

El perito señaló que, aunque el exterior del edificio estaba bien, el interior había sido vandalizado, y no cumplía las condiciones mínimas de habitabilidad.

El fallo concluyó que la Administración debió aplicar el coeficiente corrector para inmuebles en estado ruinoso (Coeficiente I), conforme a lo establecido en la Resolución de 10 de noviembre de 2021 de la Dirección General del Catastro.

¿Qué conclusiones podemos extraer?

  1. La Administración actúa como juez y parte: fija un valor sin visitar el inmueble, sin comprobar su estado y sin permitir una defensa real por parte del contribuyente.
  2. Sí se puede impugnar el valor de referencia, pero muchos afectados no lo hacen porque el coste y el esfuerzo de acudir a los tribunales no compensan cuando la diferencia no es muy grande.
  3. Esta sentencia marca un precedente y los abogados deben exigir al organismo legislador que revise un sistema que no se adapta a la realidad del mercado.

¿Qué hacer si te encuentras en una situación similar?

  • Consulta a un abogado: puede valorar si hay base legal para recurrir.
  • Guarda pruebas del estado real del inmueble: fotos, informes periciales, testimonios de profesionales.
  • No renuncies a reclamar: aunque parezca complicado, estas sentencias demuestran que sí es posible ganar.

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