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El testamento en tiempos de Covid-19

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 a la categoría de pandemia internacional.

En nuestro caso, el Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En las últimas semanas estamos recibiendo numerosas consultas para saber cómo, en caso de un posible fallecimiento a causa de este virus mortal, bien propio o de un familiar, se podría dejar a través de un testamento nuestras posesiones a los familiares más queridos.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho español si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Tal y como prevé nuestro Código Civil español existen tres formas de otorgar testamento, sin intervención notarial.

En concreto, veremos dos testamentos abiertos excepcionales (otorgado por persona en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia) y, como tercera modalidad, el testamento ológrafo.

Testamento en caso de epidemia

En el primero, testamento en caso de pandemia, el legislador amoldó la norma para este estado de alarma actual.

Esta modalidad permite la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, que entiendan al testador (su idioma) y tengan capacidad suficiente para comprender el significado del acto del que son testigos.

Asimismo, la ley impide ser testigos al cónyuge, futuros herederos y a los parientes por cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte

Esta modalidad de testamento permite que, cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte, pueda otorgar testamento sin intervención de notario, ante cinco testigos idóneos.

Este testamento se limita únicamente a los casos más extremos de gravedad del testador, ya sea por riesgo inminente de fallecimiento o de la pérdida de sus facultades. En este caso, además, los cinco testigos deben ser mayores de edad y reunir las condiciones exigidas por la ley para considerarse idóneos, esto es, deben ser personas en su sano juicio mayores de edad que entiendan el idioma del testador y que no sean ciegos ni totalmente sordos o mudos.

Plazo de validez

Ambos testamentos sólo tendrán una validez de dos meses a contar desde que el testador haya salido de la situación de peligro de muerte o cesado la epidemia.

Testamento ológrafo (testamento de puño y letra)

Este tipo de testamento es aquel que el testador escribe por sí mismo de su puño y letra.

Los requisitos para su redacción son sencillos:

  • Ser mayor de edad, en pleno uso de facultades mentales en el momento de otorgar;
  • Que el testamento esté completamente escrito de puño y letra del testador, en su propia lengua cuando fuere extranjero; con indicación de la fecha concreta en que se otorgue y su firma.

Producido el fallecimiento del testador, existe un plazo de cinco años para ser presentado ante un Notario para que este acredite su autenticidad y proceda a protocolizarlo. No obstante, la persona que disponga del testamento deberá presentarlo ante un Notario, en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento de este hecho, ya que, de no hacerlo, podría ser considerado responsable de los daños y perjuicios que pueda causar por la dilación.

¿Y si me encuentro en el extranjero?

Las personas a las que esta situación les haya cogido en el extranjero, pueden testar conforme a las leyes del país en el que se encuentren, o bien, pueden hacer uso del testamento ológrafo, aun cuando las leyes del país no lo admitan.

En caso de ser posible, pueden otorgar testamento ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento, con las formalidades del Código Civil. El agente diplomático o consular remitirá una copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, autorizada con su firma y sello, al Ministerio de Asuntos Exteriores para que se deposite en su archivo. Del mismo modo, fallecido el testador, el agente remitirá al Ministerio los testamentos cerrados u ológrafos, de los que sea depositario, junto con el certificado de fallecimiento.

Si soy extranjero y resido en España, ¿puedo también hacer un testamento ológrafo?

Sí. Si eres extranjero y resides en España, o te encuentras aquí de forma transitoria, puedes otorgar testamento ológrafo, pudiendo incluso hacerlo en tu propio idioma.

Y si eres nacional de un estado miembro de la Unión Europea, no olvides que según el Reglamento UE nº 650/2012 puedes especificar si quieres que tu sucesión se rija por la normativa española, por razón de residencia, o por la propia de tu nacionalidad.

No dude en contactar con nosotros para resolver sus dudas.

En Imont Legal & Taxes, queremos aportar nuestro granito de arena y ofrecer más que nunca nuestra asesoría jurídica. Nuestros abogados siguen trabajando desde casa y pueden resolver todas tus dudas sobre herencias y analizar tu caso. Sabemos que son momentos difíciles y de muchas preocupaciones, por ello queremos servir de apoyo para que sean menos.

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