El final de la golden visa en España ya tiene fecha: el día 3 de abril de 2025
El dia 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya Disposición final decimosexta bis modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, eliminado la Golden Visa.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley 1/2025, lo cual ocurrirá el día 3 de abril de 2025, ya no podrán solicitarse nuevos visados por inversiones inmobiliarias de 500.000 euros o más, y régimen aplicable a los visados existentes será el siguiente:
- Las Solicitudes presentadas por inversores o familiares con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (3 de abril de 2025), podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa anterior, esto es, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Los visados y autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (3 de abril de 2025), conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.
- Los visados y autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley ( 3 de abril de 2025) podrán ser renovadas una vez que se cumpla la fecha límite para la cual fueron concedidas. Las solicitudes de renovación se tramitarán y resolverán conforme a la normativa anterior, esto es, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización