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¿Cuándo puedo reclamar la plusvalía municipal?

La conocida como plusvalía municipal, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Como su propio nombre indica, es un impuesto que el Ayuntamiento carga en el caso de que se haya obtenido un beneficio en el momento de transmitirla. O, dicho de otra forma, si el valor de la transmisión es superior al valor de la adquisición, tenemos que pagar la plusvalía.

Es ese incremento de valor lo que produce el hecho imponible del impuesto.

Entonces, si yo vendí mi casa con pérdida económica, ¿debo pagar la plusvalía municipal?

Sí. Esto es debido a que se impone al contribuyente el deber de demostrar que no ha existido incremento de valor. Es decir, que desde el 10 de noviembre de 2021 se debe efectuar el pago del impuesto como ocurría con anterioridad a la STC 182/2021, a no ser que el contribuyente acredite que al momento de la transmisión no se ha producido un incremento de valor del bien.

El contribuyente tiene la obligación de poner en conocimiento de la Administración la existencia de la transmisión patrimonial y, con ello, demostrar la inexistencia del incremento de valor. Aun con esto, la Administración se reserva la potestad de considerar dicha acreditación como insuficiente, sin perjuicio de la posible reclamación posterior por parte del contribuyente.

¿Por qué puede hacer esto la Administración? La Administración toma como base imponible el mayor de los siguientes valores: el valor declarado por los interesados, el precio o la contraprestación pactada o el valor de mercado.

En definitiva, se debe tener en cuenta el valor que aparezca en los títulos de adquisición y transmisión que, normalmente, será el mismo valor de referencia determinado por el Catastro o superior.

¿Quién debe hacer frente al pago del impuesto?

Tras lo expuesto, lo lógico es pensar que el sujeto pasivo del impuesto es siempre el transmitente, ya que es quien obtiene ese beneficio por el incremento de valor del terreno. Pero no siempre es así.

Nuestro ordenamiento jurídico (RD 2/2004, art. 106.2) señala que en el caso de que el vendedor sea una persona No Residente en España, el comprador debe abonar la plusvalía. Esto es debido al ánimo recaudatorio del impuesto y a la posibilidad de que al ser personas no residentes pudieran eludir el pago del mismo.

Si vendí con pérdida económica y pagué la plusvalía, ¿puedo reclamarla?

Los contribuyentes que satisficieron el impuesto sin estar realmente obligados pueden pretender la devolución de dichos ingresos indebidos en el plazo de 4 años.

Hay que comprender que esa declaración de inconstitucionalidad (sentencia Tribunal 182/2021) no supone un reconocimiento automático del derecho a la devolución, ya que en el momento en que se envió el impuesto se considera constitucionalmente correcto. Por lo tanto, dicha inconstitucionalidad es sobrevenida y debe ser el propio contribuyente quien solicite la devolución.

Es por ello que nosotros siempre recomendamos, cuando el vendedor es No Residente, retener una cantidad para hacer frente a una posible plusvalía en el momento de producirse la compraventa.

¿Debo pagar la plusvalía aunque haya vendido con pérdida económica?

En este sentido, caben dos opciones.

La primera sería la de ingresar el importe de la liquidación en el periodo voluntario y formular los recursos pertinentes para combatirla. En este sentido, en el momento en que se resolvieran los recursos, la Administración procedería a la anulación de la liquidación y, en consecuencia, a la devolución del importe ingresado más los intereses de demora.

La segunda sería solicitar la suspensión del acto que se impugna al momento de interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se aporte alguna garantía prevista en la Ley General Tributaria (art 224): depósito, valores públicos, aval, fianza, etc.

En Imont Legal & Taxes le recomendamos que abone el importe en el periodo voluntario establecido a tal efecto y posteriormente reclame la misma con los recursos correspondientes.

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