nlrufrdeenes(+34) 968 19 50 45
·
info@imontlegal.com
·
Mon - Fri 09:00-14:00
Contact Us
nlrufrdeenes(+34) 968 19 50 45
·
info@imontlegal.com
·
Mon - Fri 09:00-14:00
Contact Us

Compraventa de viviendas a través de una sociedad o compraventa como persona física

Cada vez es más frecuente la compraventa de viviendas a través de una sociedad.  Actualmente, suponen entre el 10 % y el 15 % de las operaciones, mientras que en el 85 % restante de los casos, el comprador es una persona física.

¿Qué diferencia supone en términos fiscales y de impuestos la compraventa de viviendas a través de una sociedad o como una persona física?

Cuando compramos una vivienda como persona física, los impuestos que afectan al inmueble se pagarán a través del IRPF.

Se aplicará el tipo impositivo correspondiente según el nivel de ingresos porque, para Hacienda, la venta de la propiedad solo genera una renta en el IRPF cuando existe una ganancia patrimonial de la persona física.

Este es el principal motivo por el que cada vez es más frecuente que el comprador considere la opción de adquirir una vivienda a través de una sociedad que le permita obtener un ahorro y un beneficio fiscal mayor.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos beneficios fiscales solo favorecen a grandes patrimonios y a las viviendas gestionadas a través de sociedades patrimoniales.

¿Qué diferencia hay para la deducción del IVA?

Si el comprador ha optado por comprar a través de una sociedad podrá deducirse el IVA en aquellos casos en los que el gasto sea deducible. Sin embargo,  esta opción no existe si la adquisición la realiza una persona física.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica siempre que se adquiere una vivienda de obra nueva, independientemente de que realice la operación una persona física o una sociedad.

La compraventa de viviendas se grava al tipo reducido del 10 % del valor total escriturado. Si estuviéramos hablando de Viviendas de Protección Oficial (VPO), el IVA sería del 4 %, aunque puede variar en función de la comunidad autónoma.

En el caso de las adquisiciones de garajes también se aplica un 10 % de IVA con un máximo de dos plazas de garaje para la vivienda de obra nueva. De haber más unidades se pagarán al 21 %. De igual forma, el 10 %  se paga para trasteros y anexos.

¿Qué sucede si la vivienda es de segunda mano?

En el caso de comprar una vivienda de segunda mano no se paga IVA, pero se deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Por lo tanto, es cada región la que aplica su propio tipo impositivo.

Related Posts