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Claves en el contrato de reserva de compraventa de una vivienda

¿Cuándo se considera que un contrato de “reserva de derecho de compra” es un contrato de compraventa? Si hago aportaciones de dinero antes de firmar la compraventa, ¿me devuelven el dinero en caso de que no se construya la vivienda?

Seguro que alguna vez se ha planteado comprar una primera residencia de una promoción nueva o a través de una cooperativa que le ha llamado la atención por el motivo que sea. Pero ha escuchado decir que luego estas promociones “se quedan con su dinero” o que, algunas veces, acaban por no construir las viviendas o, incluso, quiebran. En ese momento, puede pensar que el dinero que aportó para su futura casa, ahora es dinero perdido.

Precontrato o contrato de reserva

Para comenzar con los pagos anticipados previos al contrato de compraventa, se suele firmar un precontrato o un contrato de reserva de derecho de compra para ir pagando de forma anticipada la futura vivienda.

Pero, ¿cuándo ese contrato se puede considerar como un contrato de compraventa? Es decir, ¿tiene ese contrato las mismas garantías que uno de compraventa? A continuación, le explicamos qué requisitos se han de dar para que, efectivamente, ese contrato se tenga por un contrato de compraventa efectivo.

Validez del contrato de reserva

Lo primero y más importante, dice la jurisprudencia, es que en ese contrato de reserva se debe constatar en el momento de firmar una voluntad firme y definitiva de comprar en el futuro.

¿Y cómo se puede demostrar esto? Pues lo más importante es comprobar que dicho contrato reúna lo siguiente:

  1. Determinación de la cosa, es decir, la futura vivienda.
  2. Determinación del precio total de lo que costará la vivienda.
  3. Determinación de que el pago de esas cantidades anticipadas es parte del precio final pactado de la vivienda.
  4. Respecto de la forma de pago. Debe establecerse un plan de pagos, con fechas y cantidades.

En la elaboración y firma de este contrato surge una duda común: ¿y qué pasa si pago en efectivo? Como hemos indicado, debe determinarse la cantidad, así como la forma de pago en el contrato.

  1. Debe aparecer en el contrato una fecha prevista de entrega de la vivienda. Normalmente esta fecha suele coincidir con el final del plan de pagos y con la entrega de llaves.
  2. Debe aparecer en el contrato la garantía de restitución de las cantidades anticipadas.

Solo si se cumplen estos requisitos, se constataría esa voluntad firme y definitiva de comprar en el futuro la vivienda. Y, por tanto, el contrato de reserva se convertiría, a todos los efectos legales, en un verdadero contrato de compraventa perfeccionado. Del mismo modo, le sería atribuibles los derechos derivados de estos contratos, junto con la protección jurídica que estos poseen.

Y usted, ¿se plantea invertir en una promoción nueva para adquirir una vivienda en construcción? En Imont Legal & Taxes le ayudaremos con todos los trámites y acompañaremos durante todo el proceso de adquisición de su vivienda.

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