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Cambios legales importantes para las agencias inmobiliarias que operan en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana acaba de crear un Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria por el cual están obligadas a inscribirse todas las agencias inmobiliarias que operen en su territorio. Con ello se persigue promover la transparencia en el sector de la vivienda, garantizar la protección de propietarios e inquilinos y, además, otorgar profesionalidad a la actividad inmobiliaria.

¿En qué consiste el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria?

Este Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria depende de la Consejería de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Es un registro de titularidad pública, y naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio.

¿Qué agencias o agentes están obligados a inscribirse en este nuevo registro?

La inscripción se establece como obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que ejercen, o quieran ejercer, la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de esta Comunidad autónoma «de forma habitual».

Los agentes que no tengan un establecimiento abierto al público en Valencia, pero sí en otro ámbito territorial, ya sea otra comunidad autónoma u otro país, no tendrán obligación de inscribirse en el registro, pero sí deberán acreditar su inscripción en ese otro territorio. En caso de que esto no fuera posible, estarán obligados a comunicar a las autoridades de Valencia su actividad. En cualquier caso, se deberán comunicar aquellas operaciones en las que el agente interviene en el territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que sean más de dos operaciones al año.

¿Qué requisitos deberán cumplir las agencias inmobiliarias para poder inscribirse?

Los requisitos a cumplir son de tres tipos:

  1. Requisitos de ubicación y de atención: El agente deberá contar con un establecimiento abierto al público, donde atender consultas, quejas y posibles reclamaciones de los clientes. Si el agente sólo presta servicios de forma electrónica, deberá disponer, al menos, de una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana para los fines mencionados.
  2. Requisitos de capacitación profesional: El agente inmobiliario deberá tener capacitación profesional, que el Decreto concreta en un título Oficial de Agente Inmobiliario, o bien, un título universitario en España de abogado, economista, arquitecto, ingeniero…. u otras profesiones similares, o bien un certificado de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
  3. Requisitos de solvencia: el agente deberá contar con un aval emitido por una entidad bancaria o un seguro de caución para garantizar las cantidades recibidas de clientes. El importe mínimo será de 60.000 euros si el agente opera en un establecimiento abierto al público, y de 300.000 euros si trabaja de forma telemática.

Además, deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil profesional válido para toda la Unión Europea que cubra las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional.  La cuantía mínima del seguro será 600.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima cuando el agente tenga establecimiento abierto, y un millón de euros si opera vía telemática.

¿Cómo y cuándo hay que realizar la inscripción?

La inscripción se puede realizar de forma individual o través del Colegio Oficial de Agentes inmobiliarios. Si se hace de forma individual, se realizará mediante solicitud de la persona interesada a través de una Declaración Responsable presentada por medios telemáticos.  Una vez presentada la solicitud, la inscripción es automática y la agencia recibirá un documento acreditativo y un distintivo normalizado para que la inscripción sea visible al público.

El plazo máximo para su presentación por parte de todas las agencias inmobiliarias que operen en la Comunidad Valenciana es el 16 de octubre de 2023, esto es, al año de entrada en vigor del Decreto.

¿Podrá haber sanciones en caso de incumplimiento?  

La respuesta es afirmativa, y el incumplimiento podrá ser sancionado por el organismo público competente en la materia. Además, este podrá establecer directrices, controlar que se cumplen y mantienen las condiciones de la solicitud, informar y dar acceso público a los datos del registro, y también emitir certificaciones.

Nota: Este Registro viene regulado en el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción, el cual entrará en vigor el día 16 de octubre de 2022.

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