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Abogados de Herencias y Testamentos en Cabo de Palos

Expertos en testamentos, herencias y sucesiones, así como problemas derivados de herencias.

 

Abogados especialistas en herencias y sucesiones.

Nuestro despacho de abogados, está especializado en asesoramiento tanto para testamentos como para herencias. Todos nuestros abogados están colegiados y pertenecen a los Colegios de Abogados de Cartagena y Murcia.
Contamos con una amplia experiencia en este sector, pudiendo ayudar tanto en problemas relacionados con herencia, redacción de testamentos o juicios derivados de los mismos. 

¿Quiénes son Herederos?

Dependiendo del derecho que se aplique a la sucesión, nos podemos encontrar con que no se dispone de una libertad total para testar, sino que deberemos dejar una parte de nuestros bienes a lo que se conoce como herederos forzosos, unos herederos designados por ley, mientras que, si hay libertad de testar, podremos disponer de total libertad de los bienes. No obstante, en ambas premisas cabe destacar que para ser heredero se debe contar con capacidad suficiente para heredar.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos. A estos herederos se les llama herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos en Derecho Español?

Los herederos forzosos serían:

  • Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge supérstite.

La legítima a favor de los hijos y descendientes, constituyen dos terceras partes del haber hereditario. Sin embargo, se podrá disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora. La tercera parte restante será de libre disposición.

La legítima de los ascendientes la constituye la mitad del haber hereditario, salvo que concurra con el cónyuge en que será un tercio.

Al cónyuge no separado se le atribuye como legítima el usufructo de dos tercios del activo de la herencia en ausencia de ascendientes y descendientes; pero si existen descendientes es el usufructo de uno de los dos tercios que corresponden a estos y si sólo existen ascendientes el usufructo de la mitad, que los herederos pueden satisfacer en efectivo.

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Testamento

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto unilateral, formal y solemne en donde una persona expresa su voluntad respecto a cómo se dispondrá de sus bienes tras su muerte. Es una declaración voluntaria, sometido a ciertos requisitos de forma para que tenga validez.

Los requisitos básicos para otorgar testamento son:

  • Ser mayor de 14 años
  • No tener ninguna inhabilitación.

Tipos de testamentos

Podemos decir que existen dos grandes grupos de testamentos: los comunes y los especiales. A su vez, estas categorías se subdividen en:

Testamentos comunes: ológrafos, abiertos y cerrados.
Testamentos especiales: marítimo, extranjero y militar.

TESTAMENTOS COMUNES

Testamento ológrafo: También conocido como testamento manuscrito. Es todo aquel testamento escrito a puño y letra por el testador. Es importante destacar que para su validez, debe contar con una serie de requisitos, que vienen recogidos en el artículo 688 del Código Civil español: Éstos son:

  • Ser mayor de edad
  • Íntegramente escrito de puño y letra
  • Firmado y fechado
  • Será válido sólo si es presentado ante el juez de Primera instancia del domicilio del testador o ante Notario para su protocolización, antes de que se cumplan 5 años desde su muerte.

Testamento abierto: éste sin duda es el testamento más común, pues es el que se otorga ante notario. Dicho documento será conservado por el notario y se enviará también una copia del Registro Central de Actos de Última voluntad.

Testamento cerrado: Es un testamento que se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego. Debe estar firmado tanto como si lo escribe en puño y letra, o si es por otro sistema tienen que estar todas las hojas firmadas y al pie del testamento.El pliego se entrega cerrado porque su contenido es secreto, además de sellado de modo que no puede extraerse el documento sin romperlo.

TESTAMENTOS ESPECIALES

  • Militar: que militares o personal al servicio del ejército hacen en caso de guerras. Artículos 718 CC.
  • Marítimo: que se hacen en un viaje por mar. Artículos 722 a 731 CC
  • Extranjero: se hace en el extranjero pero sólo es válido bajo las leyes del país en donde se escribe. Habrá que prestar atención a cuál las legítimas del país en concreto así como la ley aplicable a la sucesión.