Existen dos tipos de garantías diferentes para los compradores de una vivienda de obra nueva
Al adquirir una vivienda de obra nueva, el comprador dispone de las garantías de una vivienda previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que normalmente son las llamadas “Garantías Decenales”, así como también de otro tipo de garantías, que son las previstas en el Código Civil.
Garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación – Seguro Decenal
En las garantías de una vivienda recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se establecen tres periodos diferentes de garantía, en función del tipo de desperfecto del que adolezca la vivienda:
- Un primer periodo de diez años para garantizar los defectos estructurales. Se trata de aquellos desperfectos más graves que afecten a la resistencia mecánica y a la estabilidad del edificio, tal y como serían el forjado, la estructura, los muros de carga, etc.
- Un segundo periodo de tres años para garantizar los defectos del edificio que afecten a su habitabilidad, como, por ejemplo, las humedades o posibles fallos en instalaciones de agua, gas o electricidad, etc.
- Un tercer periodo de un año para garantizar los defectos de los acabados de la vivienda, tales como, por ejemplo, fallos en la pintura, desportillado de azulejos, etc.
El constructor, el arquitecto o el aparejador de la obra (en función de sus respectivas responsabilidades) están obligados a tener un seguro que se haga cargo de estos daños. Es el llamado Seguro Decenal. Pero, cuidado porque los plazos de la garantía de una vivienda no entran en vigor cuando el comprador adquiere la misma; sino cuando se firma el acta de fin de obra y se entrega la misma por parte del constructor a la promotora.
Garantías de una vivienda previstas en el Código Civil
En cuanto a las garantías que se establecen para los compradores de viviendas en el Código Civil, distinguimos también dos periodos diferentes en función del defecto que pueda aparecer, y funcionan tanto en viviendas nuevas, como en viviendas de segunda mano:
- En primer lugar, un cortísimo plazo de seis meses para reclamar por cualquier vicio o defecto oculto que pueda adolecer la vivienda y del que no hubiese sido informado el comprador, ya que de conocerlos hubiera afectado a su decisión de compra.
- En segundo lugar, un plazo de cinco años desde el momento de formalizarse la compraventa de la vivienda. Se contempla la garantía por la responsabilidad contractual del vendedor, el cual tiene la obligación de entregar la vivienda con las características acordadas en el contrato, incluidos su Memoria de Calidades y Planos, así como en perfectas condiciones de habitabilidad.
A la hora de comprar una vivienda es importante cerciorarse de que esta se encuentra en buenas condiciones. Es importante asesorarse bien a la hora de adquirir una nueva vivienda y no tomar una decisión apresurada. Si necesita conocer cuáles son las garantías de una vivienda de obra nueva, contacte con nuestros profesionales. En Imont Legal & Taxes, contamos con letrados especialistas en Derecho Inmobiliario Internacional, que pueden asesorarte con toda profesionalidad.