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Última actualización sobre la residencia temporal en España: eliminado el período mínimo de permanencia.

La renovación de la autorización de residencia temporal ya no estará sometida, por el momento, al período mínimo de permanencia en España de seis meses dentro de un año natural.

Hasta la fecha, el extranjero que quería prolongar su estancia en España tenía que acreditar haber vivido dentro de nuestras fronteras durante, al menos, seis meses en un periodo de un año. Este requisito lo regulaba el artículo 162.2.e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Sin embargo, el pasado 20 de junio, el Tribunal Supremo anuló el requisito de permanecer un mínimo de 6 meses en este país dentro de un año natural debido a un conflicto normativo. Al parecer, los magistrados del Supremo, anularon tal requisito al apreciar que la limitación del derecho fundamental a la libre circulación y residencia de las personas está reservada a una norma con rango de ley orgánica o a un tratado, y al no residir tal limitación en una norma de tal nivel, declaró nulo el requisito para la renovación de la residencia temporal en España.

El Tribunal Supremo respalda la renovación de la residencia temporal en España tras estancias en el extranjero.

En definitiva, el Supremo concluye que la salida del territorio español de un extranjero durante el plazo de seis meses en un año no puede extinguir la posibilidad de renovación del permiso de residencia en España puesto que el reglamento de extranjería no contiene en ninguno de sus preceptos dicha obligación.

A pesar de ello, desde Imont seguimos animando a quien desee renovar próximamente su permiso de residencia temporal en España a que continúen cumpliendo con los plazos mínimos de permanencia en nuestro país, como se ha venido haciendo hasta la fecha, pues es cuestión de tiempo que la Ley de Extranjería rectifique el error.

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