El Visado de Residencia No Lucrativa está previsto para los extranjeros que deseen vivir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales; lo cual, lo convierte en el ideal para aquellos extranjeros no comunitarios que deseen jubilarse en España y tengan medios económicos suficientes para vivir aquí sin trabajar.
Requisitos para la obtención del Visado de Residencia No Lucrativa
Para la obtención de este visado, tanto el solicitante, como sus familiares, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar en territorio español de forma ilegal.
- No tener antecedentes penales.
- Contar con un Seguro Médico Privado.
- Acreditar los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención del mismo y de sus familiares durante todo el periodo que dure la residencia (un año).
Medios económicos necesarios
En 2022, la cantidad requerida para optar al visado no lucrativo es de 27.792,96 € (veintisiete mil setecientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos) para el solicitante y 6.948,24 € (seis mil novecientos cuarenta y ocho euros con veinticuatro céntimos) para cada miembro de la familia que le acompañe.
La solicitud puede hacerse de manera conjunta para incluir al cónyuge, los hijos y los ascendientes a cargo del solicitante; pero hay que tener en cuenta que para cada uno de ellos hay que aportar acreditación de fondos suficientes en la cuantía establecida; es decir, 6.948,24 € (seis mil novecientos cuarenta y ocho euros con veinticuatro céntimos) adicionales por cada uno de ellos.
El Visado de Residencia No Lucrativa supone para el solicitante la obligación de residir en España durante, al menos, 183 días al año, es decir, la mitad del año más un día, convirtiéndole en residente fiscal en España, y, por tanto, obligándole a tributar en España por todos sus ingresos mundiales; eso sí, se tendrán en cuenta los Convenios para evitar la Doble Imposición Fiscal.
Procedimiento para la solicitud
El extranjero debe solicitar el visado personalmente en el consulado español de su país.
En el plazo aproximado de un mes desde la solicitud, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, el consulado notificará al solicitante la concesión y expedición del visado.
El visado incluirá la autorización de residencia inicial y, tras recogerlo en el consulado español de su país, el solicitante deberá entrar en territorio español en un plazo máximo de tres meses.
La vigencia inicial de la autorización será de un año, el cual comenzará a contar desde la fecha de entrada del extranjero en España, siendo imprescindible a estos efectos que dicha fecha conste mediante un sello en el pasaporte.
Al llegar a España, el interesado debe solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría correspondiente al lugar de su futura residencia.
Renovación del Visado de Residencia No Lucrativa
La autorización de residencia temporal inicial tendrá una duración de un año y podrá ser renovada por un periodo adicional de dos años, siempre que el interesado acredite que sigue cumpliendo los requisitos de disponer de fondos económicos suficientes, seguro médico y pasaporte en vigor, además se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado por el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Renovaciones posteriores también serán posibles.
La experiencia de Imont Legal, como abogados de extranjería, nos ha demostrado que una de las mayores dificultades en el procedimiento de obtención del visado de residencia no lucrativa para todos los extranjeros es la recopilación y presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, con la dificultad añadida de la exigencia de que dicha documentación debe estar debidamente traducida al español y apostillada.
En Imont Legal & Taxes le ayudaremos en todo el proceso de obtención de la documentación, realización de la solicitud y obtención del TIE una vez aprobado el visado.
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Fuente: Ministerio del Interior