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¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación y para qué sirve? Regulación de la Licencia de Primera Ocupación en la Comunidad Valenciana

La Licencia de Primera Ocupación (LPO) es un documento administrativo otorgado por el Ayuntamiento donde se ubica la vivienda y que cumple una doble finalidad. La primera es acreditar que, una vez terminada la construcción de una obra, lo ejecutado se corresponde con el proyecto que se presentó al Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras.  La segunda, es acreditar que la vivienda cumple con los estándares de salubridad y seguridad que se les exigen a todas las nuevas construcciones y que, por tanto, es apta para su uso residencial o de morada humana.

Tanto el otorgamiento de la Licencia de Primera Ocupación como su regulación son competencia autonómica y municipal, y, como resultado, la normativa aplicable y los requisitos exigibles dependerán de dónde se ubique la vivienda.

Así, existen varias Comunidades Autónomas (CCAA) donde no es necesaria la obtención de las Cédulas de Segunda Ocupación, entre las que tenemos Andalucía, Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid y el País Vasco.

Mientras que el resto de CCAA sí exigen este documento administrativo, como la Comunidad Valenciana, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra.

En este artículo nos vamos a centrar en la Licencia de Primera Ocupación en la Comunidad Valenciana. Donde Imont Legal&Taxes SL dispone de dos despachos de abogados y asesores fiscales especializados en la compra de una vivienda en España.

¿Cómo se realiza el trámite de la Licencia de Primera Ocupación en la Comunidad Valenciana?

En la Comunidad Valenciana el trámite se realizará mediante Declaración Responsable, cuya regulación está contenida en el DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, que viene a desarrollar o complementa a la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 12/2021 establece que será obligatoria la Declaración Responsable de primera ocupación en los siguientes supuestos:

  • La primera ocupación de edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción.
  • La primera ocupación de viviendas que han sido objeto de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
  • La primera ocupación de edificaciones e instalaciones que tenían otro uso y que pasan a ser destinados a vivienda como, por ejemplo, los locales comerciales.

¿Quién tiene que presentar la Declaración Responsable de primera ocupación?

Esta Declaración Responsable deberá ser presentada por el promotor o dueño de la vivienda ante el Ayuntamiento donde radique la vivienda, acompañada de una serie de documentos, tales como:

  • DNI del declarante
  • Copia de la escritura de propiedad
  • Fotografías de la vivienda
  • Certificado final de obra y de instalaciones expedido por los arquitectos y visado por sus colegios profesionales
  • Certificado del final de las obras de la urbanización, cuando esta se hubiese acometido a la vez que la construcción de la vivienda

El firmante de la Declaración Responsable deberá, además, manifestar que tiene otra serie de documentos preparados para su puesta a disposición de los técnicos municipales, cuando estos lo requieran en el momento de proceder a inspeccionar la vivienda. Entre estos documentos se incluyen:

  • Un certificado de eficiencia energética (CEE)
  • Certificados de cumplimiento de normativa sobre prevención y protección contra incendios
  • Certificado de aislamiento acústico
  • Certificado de telecomunicaciones
  • Certificado de residuos
  • Un documento expedido por las compañías suministradoras de los servicios de agua para consumo humano y electricidad y, si fuera el caso, también los del gas o energía térmica, acreditando la disponibilidad de suministro definitivo o, que se hayan abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados por los propietarios una vez obtenida la LPO.

Una vez presentada la Declaración Responsable ante el Ayuntamiento, la misma faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación y para la contratación de los suministros de la vivienda, pero ello, sin perjuicio de las potestades de los técnicos municipales de comprobar, controlar o inspeccionar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Circunstancias en las que hay que renovar la Declaración Responsable de primera ocupación

Una vez obtenida la Declaración Responsable de primera ocupación, deberá renovarse transcurridos 10 años desde su expedición cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) La transmisión de la vivienda, ya sea por venta, donación o herencia.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad.

Cuando se produzca uno de estos supuestos, será necesario obtener una cédula de habitabilidad o Licencia de Segunda ocupación. Para ello, los propietarios deberán presentar ante el Ayuntamiento una Declaración Responsable de segunda ocupación, incluyendo una copia de su DNI, una copia de la escritura y un certificado de habitabilidad expedido por un arquitecto o un arquitecto técnico competente.

A efectos prácticos, podemos decir que la obtención de una Licencia de Primera Ocupación es esencial para los propietarios, y no tanto porque demuestra que la vivienda cumple con todas las exigencias legales para su uso residencial, sino porque es un documento exigido por las compañías suministradoras para la contratación de los suministros de agua, luz y gas para esa vivienda, que necesitaremos para habitar la misma en condiciones de salubridad.

En Imont Legal&Taxes sabemos que el tema de la LPO puede ser complejo. Por ello, si tienes dudas o necesitas asesoramiento para la Licencia de Primera Ocupación en la Comunidad Valenciana, puedes contactar con nosotros. Nuestro equipo de profesionales le ayudará en todo lo que necesite.

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