El BOE de 20 de mayo publica la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Se establecen las siguientes prórrogas y medidas respecto de extranjeros en España, a causa de la crisis sanitaria del COVID-19:
- Quedan prorrogadas durante 6 meses todas las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, si la caducidad se ha producido durante el Estado de Alarma o en los 90 días previos a la fecha del Decreto de Alarma. Los efectos de esta prórroga automática terminará cuando recaiga una resolución de renovación o prórroga dentro de los procedimientos habituales.
- Quedan prorrogadas en el mismo sentido, las tarjetas de familiar comunitario y las tarjetas de residencia de larga duración.
- Las estancias de corta duración quedan prorrogadas por un periodo de 3 meses.
- Podrán entrar en territorio español todos los extranjeros cuyos documentos hayan caducado durante el Estado de Alarma estando fuera España, con su pasaporte en vigor y el documento caducado.
- Las ausencias del territorio español por imposibilidad de retorno por el Covid-19 no se computarán a efectos de la continuidad de residencia.