El Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia núm 1233/2024 de fecha 3 de octubre de 2024 zanja la controvertida cuestión sobre interpretación del art. 17.12 LPH ( en su nueva redacción tras la reforma efectuada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes de vivienda y alquiler), con respecto a las mayorías necesarias para acordar en Junta de propietarios la prohibición del uso de las viviendas como apartamentos turísticos.
El Pleno del Tribunal Supremo es consciente de la problemática existente sobre el auge del alquiler vacacional y el incremento de pisos turísticos en las comunidades de propietarios residenciales, y fija un criterio interpretativo uniforme admitiendo la legalidad de establecer restricciones o prohibiciones a las facultades de uso de los pisos o locales de un inmueble en régimen de comunidad de propietarios. De esta manera considera el Tribunal Supremo que prohibir o limitar el uso para alquiler turístico constituye una prohibición legitima.
Ahora bien, esta limitación o prohibición ha de ser acordada por la mayoría reforzada del voto favorable que establece el art. 17.12 LPH, es decir, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.