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PATRIMONIO SIN HEREDEROS: Qué sucede cuando una persona muere sin testamento y no tiene familiares conocidos

¿Te has planteado alguna vez qué ocurre si, por ejemplo, fallece una persona que no tiene pareja, tampoco se le conocen hijos, ni nietos, ni familiares cercanos y que, tras su defunción, deja una casa y una cuenta con ahorros?

Pues bien, en España, cuando fallece una persona sin testamento y sin posibles herederos, es decir, sin pareja, hijos, padres o nietos, y la misma era propietaria de una o más propiedades, se publica un aviso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para intentar localizar a los herederos; sin embargo, la realidad es que casi nadie lee el BOE y muchas herencias se quedan desiertas o sin herederos. En estos casos, el heredero legítimo de esos bienes será el Estado o el Gobierno autonómico, según corresponda.

Para evitar esto, cuando se trata de herencias muy rentables, suelen intervenir empresas, que ven en estos hechos una oportunidad de negocio y se dedican a localizar a posibles herederos de herencias sin testamento, sobre todo si se trata de herencias con mucho patrimonio y pocas deudas. Estas empresas cobran normalmente un 20% del patrimonio a recibir por el heredero y en los últimos años su actividad está experimentando un gran crecimiento.

Para evitar esto y el estrés que supone para los posibles herederos y los gastos asociados con este trámite, recomendamos a nuestros clientes firmar un testamento, estableciendo hoy lo que quieren para mañana y sobre todo cómo quieren hacer el reparto de sus bienes.

Otro supuesto en el cual el Estado se convierte en heredero, es el de las herencias en las cuales todos los parientes del fallecido o herederos designados en el testamento renuncian a la herencia. Existe multitud de motivos para rechazar una herencia, pero los más frecuentes suelen ser la falta de liquidez de los herederos para pagar los impuestos de sucesión, y también la existencia de deudas del fallecido que forman parte de la herencia.

En estos casos el Estado también se convierte en el heredero y por ley estará obligado a subastar los bienes y asignar “una parte a instituciones de beneficencia, organizaciones sociales o entidades del municipio del fallecido, otra parte a instituciones del mismo tipo, pero de ámbito provincial y otra parte a amortizar deuda del Estado”.

No obstante, no siempre es necesario renunciar a la herencia pues las diferentes Comunidad Autónomas establecen hoy en día no sólo altas bonificaciones en Impuestos sino también posibilidad de aplazamiento de los impuestos de herencia. Antes de renunciar a una posible herencia, no dude en contactar con nuestros expertos en la materia para que le asesoren y pueda tomar la mejor decisión dependiendo de su situación.

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