En los últimos años hemos oído hablar mucho sobre la okupación, sobre todo por familias o grupos de personas sin recursos.
Desgraciadamente, en los tiempos que corren, son muchos los propietarios que se llevan la desagradable sorpresa de que, en su hogar, ya se trate de primera o segunda residencia, han entrado okupas sin su consentimiento.
La ley de desahucio exprés, que actualmente está en vigor, permite agilizar el proceso por el que los propietarios de una vivienda en España pueden recuperar la misma en el caso de que haya okupas que se metan en ellas.
Esta normativa ha sido creada para proteger tanto a los propietarios de las viviendas como a las Administraciones públicas con vivienda social, que de esta manera tienen el respaldo legal necesario para poder reclamar los inmuebles con okupas para que sean utilizadas para su verdadera finalidad, que es la de poder dar un techo a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social. No obstante, no incluye a las entidades bancarias, que cuentan con muchas viviendas que están vacías.
Las diferentes vías judiciales en el sistema judicial español a la hora de denunciar una okupación son la vía civil y la penal.
¿Quién puede ser considerado okupa?
- La persona que continúa habitando un inmueble a pesar de haber dejado de abonar las rentas o cuyo contrato haya finalizado.
- La persona que entra en un inmueble habitado en un momento en el que sus habitantes no se encuentran en su interior. Esta actuación se denomina allanamiento de morada. En el allanamiento de morada (inmueble habitado), la policía podrá actuar en cualquier momento y desalojar a los ocupadores ilegales, pues se considera un delito flagrante.
- La persona que se introduce en un inmueble deshabitado con el fin de habitarlo. Esta actuación se denomina usurpación de inmueble. En la usurpación del inmueble (inmueble deshabitado), se deberán iniciar los procedimientos judiciales pertinentes para su desalojo, independientemente del tiempo que haya transcurrido.
¿Existe un Límite de 48h para desokupar la vivienda?
No. Es común escuchar que las primeras 48 horas en la ocupación ilegal de una vivienda son claves para el desalojo de los ocupantes, pero lo cierto es que la legislación no recoge ningún límite como tal.
¿Qué debo hacer si okupan una vivienda de mi propiedad?
Este despacho aconseja realizar dos procedimientos:
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Denuncia la situación ante la policía. Los agentes no podrán desahuciar a los okupas sin orden judicial, pero te ayudarán con el procedimiento. Si tienes suerte, los ocupantes del edificio se marcharán al ver que inicias acciones legales.
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Inicia la acción de desahucio en los tribunales. Cuando presente su demanda, las autoridades comprobarán que es el propietario de la vivienda y que quienes la ocupan lo hacen sin título para ello. Determinadas estas circunstancias señalarán el momento de lanzamiento.
En cuanto a la vía civil, el procedimiento que siempre se ha empleado para poder desalojar a todas aquellas personas que han ocupado de manera indebida y sin autorización nuestra casa, o cualquier otro inmueble, es el de desahucio por precario, una demanda judicial de desahucio que se interpone contra los ocupantes que han entrado a su casa.
Afortunadamente, la Ley 5/2018, de 11 de junio, más conocida como Ley “anti okupas” señala que deberemos presentar una demanda contra todos los ocupantes.
Una vez presentada demanda, los okupas tendrán 5 días para justificar su permanencia legal en la vivienda.
Si los okupas se acogen a su derecho y contestan a la demanda, los plazos podrán alargarse de seis meses a un año.
¿Qué requisitos son necesarios para iniciar el proceso de desahucio contra okupas?
Para poder lograr un desahucio contra los okupas y dar paso a dicho procedimiento será necesario que se cumplan con una serie de requisitos imprescindibles:
- Solamente lo pueden solicitar aquellas personas que sea propietarias o poseedoras legítimas de dicho inmueble.
- Únicamente puede instarse en el plazo máximo de un año desde que los okupas entraron en la vivienda.
En el decreto de admisión de la demanda, el juzgado solicitará a los ocupantes de la vivienda para que aporten, en el plazo máximo de cinco días desde la notificación, aquel título o documento que justifique o acredite su situación posesoria.
En el supuesto de no aportarlo, el tribunal ordenará la entrega inmediata de la vivienda al demandante mediante auto.
Es fundamental acudir a un abogado para iniciar los trámites correspondientes de manera adecuada, pues en el caso de querer actuar por cuenta propia podríamos encontrarnos ante una situación en la que los okupas son los que nos denuncian a nosotros.
Si han OKUPADO su casa o propiedad, en estos casos actuar con brevedad es importante, por ello contar con un abogado especialista es importante.
¿Tiene alguna duda? ¿Se encuentra en esta situación? Contacte con nosotros en info@imontlegal.com.