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Conoce cómo es la Regulación de la Licencia de Primera Ocupación en la Región de Murcia

La Licencia de Primera Ocupación (LPO) es un documento administrativo otorgado por el Ayuntamiento donde se ubica la vivienda y que cumple una triple finalidad. La primera es acreditar que, una vez terminada la construcción de una obra, lo ejecutado se corresponde con el proyecto que se presentó al Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras. La segunda es acreditar que el uso de la edificación se ajusta a la normativa urbanística. Esto implica que, por ejemplo, en Murcia no se concederá Licencia de Primera Ocupación si se construye una vivienda para uso residencial en suelo no urbanizable. La tercera finalidad de este documento es acreditar que la vivienda cumple con los estándares de salubridad y seguridad que se les exigen a todas las nuevas construcciones.

Tanto el otorgamiento de la Licencia de Primera Ocupación, como su regulación, son competencia autonómica y municipal, y, por tanto, la normativa aplicable y los requisitos exigibles dependerán de dónde se ubique la vivienda.

Así, existen varias Comunidades Autónomas (CCAA) donde no es necesaria la obtención de las Cédulas de Segunda Ocupación, entre las que tenemos Andalucía, Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid y el País Vasco.

Mientras que el resto de CCAA sí exigen este documento administrativo, como la Comunidad Valenciana, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra.

En este artículo nos vamos a centrar en la Licencia de Primera Ocupación en la Región de Murcia. En esta comunidad autónoma, Imont Legal & Taxes SL abrió en el año 2004 su primer despacho de abogados y asesores fiscales especializado en el asesoramiento a clientes internacionales en la compra de una vivienda en España.

La Licencia de Primera Ocupación en la Región de Murcia

En la Región de Murcia es a partir de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que introduce en su el Art. 264. la Declaración Responsable en materia de urbanismo. A partir de ese momento, la Licencia de Primera Ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes, que llamamos Cédulas de Habitabilidad, quedan sujetas a lo establecido en la Ley y se les aplica en relación a su otorgamiento el procedimiento de Declaración Responsable ante el Ayuntamiento donde se ubique la vivienda, quedando, por tanto, al amparo del Órgano Municipal y de su regulación según ordenanza municipal.

¿Qué es la Declaración Responsable de primera ocupación?

Esta Declaración Responsable de primera y/o segunda ocupación es el acto administrativo por el que el dueño de la vivienda, cuya construcción ha finalizado, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple la normativa de habitabilidad y es apta para su uso residencial o de morada humana, y que dispone de la documentación acreditativa de dicho cumplimiento

La Declaración Responsable de primera ocupación deberá ser presentada por el promotor o dueño de la vivienda ante el Ayuntamiento donde radique la vivienda, acompañada de una serie de documentos, tales como:

  • DNI del declarante
  • Copia de la escritura de propiedad
  • Planos y fotografías de la vivienda
  • Licencia de obras
  • Certificado final de obra y de instalaciones expedido por los arquitectos y visado por su colegios profesionales
  • El libro del edificio
  • Conformidad de la Comunidad Autónoma sobre los registros de calidad.
  • Ficha de instalación solar térmica.
  • Alta Catastral
  • Certificado de las empresas suministradoras de agua, electricidad y/o gas
  • Justificante del pago de la tasa.

Una vez presentada la Declaración Responsable ante el Ayuntamiento, la misma faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación y para la contratación de los suministros de la vivienda, pero ello, sin perjuicio de las potestades de los técnicos municipales de comprobar, controlar o inspeccionar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La Importancia del Cumplimiento de la Ley 13/2015 para la Contratación de Suministros en la Región de Murcia

Es de destacar que la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, introduce un artículo un tanto conflictivo en el cual hace un llamamiento a las empresas suministradoras, los concesionarios de servicios públicos y a los colegios profesionales para colaborar con los servicios de inspección.

Esto está especialmente relacionado con la principal utilidad de la LPO para los propietarios de los inmuebles, que en la práctica no es tanto el confirmar que la vivienda cumple con todas las exigencias legales para su uso residencial, sino el ser un requisito imprescindible para la contratación de los suministros de agua, luz y gas para esa vivienda, los cuales es obvio que resultan imprescindibles para habitar la vivienda en condiciones de salubridad.

En Imont Legal & Taxes resolvemos todas tus dudas o te proporcionamos asesoramiento para tramitar la Licencia de Primera Ocupación en la Región de Murcia. Puedes contactar con nuestro equipo de profesionales que te ayudarán en todo lo que necesite.

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