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La Regla de los 183 Días

Un matrimonio extranjero que permanece en España durante más de seis meses a causa del confinamiento será contribuyente de IRPF en nuestro país para el año 2020

Con carácter general, la residencia fiscal en España se determina con arreglo a ciertos criterios que deben darse en cada período impositivo, el cual coincide con el año natural, como son:

  • La permanencia de la persona durante más de 183 días durante el año natural en territorio español, independientemente de que sean seguidos o interrumpidos por ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Que tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Cuando, aunque no resida directamente el contribuyente en España, si lo hagan su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En la medida en que se dé cualquiera de estas circunstancias, la persona física en cuestión será considerado “contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial”.

Las dudas han aparecido en la interpretación sobre la aplicación de esta norma (artículo 9 de la Ley de IRPF) durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Español el 14 de marzo de 2020 y que se prolongó hasta el día 21 de junio de 2020.

Ante estas circunstancias, y efectuada una consulta vinculante a la Agencia Tributaria española para aclarar si habían de considerarse como residentes en España a un matrimonio que, siendo residentes fiscales en Líbano, llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no habían podido regresar a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente.

La respuesta de la Agencia Tributaria fue tajante, al considerar que los días pasados en España por dicho matrimonio debido al estado de alarma, sí computarían a efectos de residencia fiscal, por lo que, si permanecieron más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF.

En España, las consultas vinculantes a Hacienda son un procedimiento que permite a los contribuyentes obtener una resolución vinculante acerca de cómo debe interpretarse una norma en su aplicación a un caso concreto de un contribuyente. En este sentido, “el consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial”.

Bajo estas premisas, la Agencia Tributaria, al publicar esta consulta, deja claro que se contará todo periodo pasado en territorio nacional para la exigencia de tributar en España, haya sido voluntario o involuntario, parece seguir un camino diferente al de las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que ya han adoptado varios países como Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda o Australia, y que conviene recordar que no son vinculantes para los países que la integran.

En Imont Legal & Taxes nuestros expertos en materia tributaria están en continua formación, actualizados y al frente de las nuevas circunstancias tributarias excepcionales.

Nuestro objetivo es atender las dudas que plantea la actual situación para asegurar el adecuado cumplimento de las obligaciones tributarias de nuestros clientes, y para ello, ofrecemos asesoramiento personalizado en cada caso concreto.

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