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La discriminación fiscal en los impuestos de no-residentes

Discriminación fiscal impuestos no residentes

En la normativa fiscal española encontramos varios casos de discriminación fiscal en los impuestos de no-residentes en España que se presuponen contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Ya el 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió sentencia contra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de España por considerar contrario a la libre circulación de capitales impedir que los contribuyentes no-residentes pudieran aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma donde radicara el mayor valor de sus bienes en España. Esta sentencia condenó a España que tuvo que realizar modificaciones tanto en ISD como en el Impuesto de Patrimonio (IP).

A pesar de esta sentencia, nos encontramos con que en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) se establece una discriminación hacia los no-residentes procedentes de países externos a la UE o al Espacio Económico Europeo, como sucede ahora con los residentes en Reino Unido tras el Brexit. A la hora de determinar la base imponible del impuesto por ingresos obtenidos al alquilar sus bienes inmuebles en España, estos contribuyentes deben tributar sobre el ingreso bruto sin posibilidad de deducir gastos y aplicando un tipo impositivo del 24% mientras que los no-residentes comunitarios pueden descontar todos sus gastos y tributar al 19% sobre el beneficio neto.

Lo mismo sucede con el Impuesto sobre el Patrimonio, que se aplica sobre los no-residentes que tributan por obligación real (solo sobre sus bienes en España y cuando el valor de éstos supere los mínimos exentos). En el artículo 31 de esta ley se establece que la cuota conjunta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF, pudiendo obtener en caso de superar este límite una reducción del 80% de la cuota a pagar en el Impuesto de Patrimonio. Este beneficio que pueden aplicar los residentes en España (contribuyentes por obligación personal), que busca evitar un carácter confiscatorio del impuesto por excesivo, excluye a los impuestos de no-residentes que tributan por obligación real.

Defensa ante la desigualdad de los impuestos de no-residentes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en sentencia de 1 de febrero de 2023, falla en favor de un contribuyente no-residente que presentó su Impuesto sobre el Patrimonio sin aplicar la bonificación del 80%, pero inició un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por considerar injusto no poder aplicarla. El Tribunal fundamenta esencialmente su posición en la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 indicada al inicio de este artículo, por lo que no es descartable que el resto de demandas presentadas respecto a los supuestos de discriminación fiscal de España reciban sentencias favorables para los contribuyentes no-residentes por ser discriminatorias y contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Corresponde a despachos de abogados en España como el nuestro continuar defendiendo a nuestros clientes en materia de discriminación fiscal en los impuestos de no-residentes en los Tribunales ante la Agencia Tributaria Española hasta que sucesivas sentencias fuercen un cambio legislativo que equipare a residentes y no-residentes como establece el Derecho de la Unión Europea en su búsqueda de la libre circulación de personas y capitales.

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