Cada año, muchas personas llegan a España desde el extranjero con la intención de comprar una segunda residencia en zonas tan populares como Murcia, Costa Blanca o Madrid para disfrutar de sus vacaciones. Pero estas personas desconocen cuáles serán los impuestos que deberán pagar.
Este es precisamente el cometido del abogado inmobiliario: explicar a estos nuevos compradores de viviendas en Murcia, Costa Blanca o Madrid los impuestos que se deben pagar en el momento de la compra. Un tema sobre el que hablábamos en el artículo de nuestro blog «Trámites jurídicos y fiscales en la compra de una vivienda», publicado el 12 de julio de 2022.
Pero, también, informar sobre qué impuestos deben pagar cada año por ser propietarios de un bien inmueble en España.
En el presente artículo explicaremos los impuestos que deben pagar cada año los no residentes que compran una vivienda en España.
Impuestos a pagar por los no residentes después de la compra
- Impuesto municipal o Impuesto sobre Bienes Inmuebles
También se llama IBI o SUMA. Es un impuesto local anual que se paga a los Ayuntamientos.
Se calcula con el valor catastral del inmueble. Este valor es asignado por el Estado para cada inmueble. Constituye la base imponible para el cálculo de los impuestos y es diferente del valor de compra y más bajo casi siempre.
El tipo impositivo varía entre el 0,5 % y el 0,7 % a aplicar sobre el valor catastral.
Este impuesto le corresponde pagarlo al propietario de la vivienda a 1 de enero de cada año. Pero, en caso de venta de la vivienda, se podrá acordar que el nuevo comprador pague la parte proporcional correspondiente.
Cada Ayuntamiento establece plazos diferentes de pago de este impuesto. Normalmente se paga entre los meses de agosto y octubre. En este caso, recurra a su abogado inmobiliario en España para que le confirme en qué momento realiza el cobro del impuesto el Ayuntamiento de la ciudad donde se encuentra la vivienda comprada en España.
Es un impuesto calculado de forma automática por los Ayuntamiento. Por lo que su abogado inmobiliario domiciliará el impuesto en la cuenta bancaria del cliente, en el momento de la compra y el impuesto se cargará en la cuenta sin que el propietario tenga que preocuparse por nada.
- Impuesto de no residentes
Es un impuesto estatal que deben pagar los no residentes por ser propietarios de una vivienda en España y tiene distintas casuísticas dependiendo de si la propiedad es alquilada a terceros o permanece solo para uso y disfrute de su propietario. Este impuesto NO se calcula automáticamente, por lo que debe recurrir a su abogado inmobiliario en España cada año para su cumplimentación y presentación para evitar recargos y sanciones de la Agencia Tributaria.
– Vivienda de uso exclusivo de su propietario (sin ingresos por alquiler): Se presenta una declaración de impuesto anual respecto a los días que ha sido propietario el año anterior. Para determinar la base imponible se multiplica el valor catastral por el 2 % (1,1 % si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años). A la base imponible obtenida se le aplica un tipo impositivo del 19 %, si el no residente reside en otro país de la Unión Europea; o un 24%, si se reside en países fuera de la Unión Europea. El plazo para presentar el impuesto termina el 31 de diciembre y aquellos propietarios que quieran domiciliar el pago del impuesto siempre lo pagarán en esa fecha. (Ejemplo: El plazo para presentar y pagar el impuesto de 2021 termina el 31 de diciembre de 2022).
– Vivienda por la que el propietario obtiene ingresos de alquiler: En este caso, se debe presentar un impuesto cada trimestre que se alquile la vivienda y en el mismo año en el que se obtiene los ingresos. Si en un trimestre no se alquila la vivienda ningún día, no es necesario presentar el impuesto ese trimestre. Los impuestos sobre el alquiler se presentan entre el 1 y el 20 de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre), octubre (tercer trimestre) y enero (cuarto trimestre). La cuota tributaria será del 19 % del Beneficio Neto (ingresos brutos menos gastos deducibles), si el no residente reside en otro país de la Unión Europea; o un 24 % del Ingreso Bruto, si se reside en países fuera de la Unión Europea, ya que para estos últimos los gastos no son deducibles. Los gastos deducibles por alquiler son:
- Intereses de los préstamos hipotecarios.
- Suministros (agua, electricidad, gas, internet).
- Seguro de la vivienda.
- Comunidad de propietarios.
- Impuestos municipales.
- Reparaciones y mantenimiento.
- Gastos de consultoría.
- Gastos de agencias intermediarias (Booking, AirBNB, etc.).
- Limpieza del inmueble.
- Amortización del edificio (calculada por su abogado inmobiliario).
Al año siguiente se deberá presentar el impuesto de no residentes indicado en el punto anterior si hay días que la vivienda no ha estado alquilada y ha estado a disposición de su propietario. Pero se debe pagar la parte proporcional correspondiente a los días que la vivienda no ha estado alquilada.
Como pueden ver la aplicación de los impuestos de no residentes no es sencilla. Por lo que, para evitar sanciones de la Agencia Tributaria, recurra cada año a su abogado experto en derecho inmobiliario de Imont Legal & Taxes en Madrid, Murcia o Costa Blanca para cumplir con sus obligaciones fiscales.