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Facturas de ventas del autónomo profesional en España. Aplicación de retención o IRPF.

Si es usted un profesional autónomo que obtiene rentas por el desarrollo de su actividad en territorio español, debe tener en cuenta que sus facturas de ventas deberán llevar IRPF. Hablamos de lo que la Agencia Tributaria Española denomina «Rendimientos derivados de actividades económicas».

Requisitos en las facturas de ventas

En sus facturas de ventas aparecerá una retención o IRPF de un 7 % o 15 % cuando se cumplan las siguientes premisas o requisitos:

  1. Si realiza una actividad profesional, artística o deportiva. En concreto, dependiendo del tipo de actividad que realice, su asesoría Fiscal tramitará su alta en la Agencia Tributaria en un modelo declarativo llamado 036 o 037 en el que se definirá su actividad. Es en ese momento cuando se indicará a Hacienda si está categorizada o considerada como actividad profesional y, por consecuencia, sujeta a que en sus facturas de ventas se aplique una retención o IRPF.
  2. Como profesional facturas a sus clientes que son empresas o a la vez autónomos españoles.

Si cumple estos dos requisitos, cada vez que realice una factura de venta ha de llevar una retención del 7 % o 15 %.

Como premisa, el porcentaje de aplicación general de retención o IRPF es el 15 %. No obstante, los nuevos autónomos se pueden aplicar una retención reducida del 7 % en el primer año de alta y en los siguientes dos años de actividad.

¿Cómo se refleja ese 7 % o 15 % de retención de IRPF en las facturas de ventas?

El importe de IRPF es una cantidad en negativo en su factura de venta. Su cliente no le paga este importe. De su cliente no cobra este dinero, porque él tiene la obligación de guardarlo y, trimestralmente, ingresarlo a su nombre en la Agencia Tributaria como pago anticipado de su impuesto de la renta.

Es decir, en el periodo de abril a junio, cuando realice su impuesto anual sobre la renta de personas físicas, le saldrá un importe a pagar, que deducido el dinero que por anticipado le ha ingresado su cliente, tendrá que hacer un menor ingreso a la Agencia Tributaria por su actividad profesional.

«Deja de cobrar ahora ese importe de su cliente porque es un pago anticipado que hacen por usted a Hacienda, a cuenta de su Impuesto sobre la renta futuro».

Pongamos un simple ejemplo:

Si realiza un servicio a su cliente que es empresa o autónomo por un importe de 1000 € su factura quedaría de la siguiente forma:

Base Imponible: +1.000,00 €

 

+ IVA (21 %): +210,00 €
-Retención (15 %): – 150,00 €
Total factura e importe a cobrar: +1.060,00 €

Cuando su fiscal realice su IRPF anual en el Mod 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) le indicará que del importe a pagar se deducen los 150,00 € de retenciones a cuenta que ya ha pagado su cliente por usted.

Si quiere saber más sobre su contabilidad como profesional o autónomo consulte a los abogados y fiscalistas de Imont Legal & Taxes. Nuestra experiencia, el buen hacer y el trato personalizado hacia nuestros clientes nos avalan.

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