A las pocas semanas de su entrada en vigor, la Ley orgánica 10/2022 del solo sí es sí, ley bandera del Ministerio de Igualdad, la misma ha demostrado ser un error histórico con una gravísima consecuencia. Esta no es otra que la desprotección a las mujeres ante un delito tan grave como son las agresiones sexuales.
El Consejo General del Poder Judicial, órgano supremo de los jueces, ya había advertido en su informe sobre esta ley, en febrero de 2002, sobre el riesgo de que la misma provocase “un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor”.
Ello es así porque la Ley del solo sí es sí pone el foco en el consentimiento y ya no distingue entre los delitos de agresión sexual, cometidos con violencia, y que tenían una pena superior; y los delitos de abuso sexual, que no incluían violencia, y cuyas penas eran inferiores.
Con la nueva Ley ya no opera tal distinción: desaparece el abuso, todo es agresión. Lo cual ha permitido que todos los agresores, haya o no actuado con violencia, puedan beneficiarse de penas mínimas más reducidas.
Rebajas de condenas de la Ley del solo sí es sí
Y esta aplicación de penas mínimas más reducidas no sólo afecta a los agresores sexuales que sean juzgados ahora, sino que también se pueden beneficiar de ellas los agresores sexuales que ya hayan sido condenados por sentencia firme. Pues el artículo 2 del Código Penal establece que se aplicarán con carácter retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, como es la Ley del solo sí es sí, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Esto permite a los abogados solicitar esta reducción de condenas para sus clientes y obliga a los jueces a ajustar algunas de las condenas contra acusados por delitos sexuales.
En muy pocas semanas tras la entrada en vigor de la ley ya se han registrado hasta 10 peticiones de revisión de condena presentadas ante la Audiencia Provincial, e incluso, dos de las peticiones han tenido como consecuencia que los penados salgan en libertad.
Uno de ellos es el mediático caso de un profesor de San Sebastián de los Reyes, el cual había sido condenado a seis años y nueve meses por un delito de abusos sexuales a varios alumnos a los que ofrecía dinero y drogas a cambio de relaciones sexuales. Este profesor se ha podido beneficiar de la nueva ley, en la cual ya no es delito este tipo de conductas sexuales en las que intervienen personas mayores de 16 años y menores de 18, y que son, aparentemente, consentidos. Y, por tanto, al eliminarse el delito de abuso sexual, el profesor ha podido salir de la cárcel al limitar su condena únicamente a 15 meses de prisión por pornografía infantil.
Seis casos evidencian ya que la ley desprotege a mujeres y niños
Pero no es el único caso. A un condenado por violar a una amiga que había dormido en su casa, le habían impuesto seis años de prisión, el mínimo que le correspondía. Con la nueva ley, esa pena se ha reducido a cuatro años.
Al menos, hay en marcha tres penas en revisión y un caso significativo como el de un tribunal de Barcelona que antes de la entrada en vigor de la norma, explicó que impondría una condena menor porque si no tendría que revisarla posteriormente.
Criterios de la Fiscalía
El Gobierno, consciente del error, ha propuesto estudiar las sentencias y revisar la ley, pero el daño ya está causado. Han quedado desprotegidos aquellos colectivos especialmente vulnerables a los que se quería proteger: la mujer y la infancia. Y lo duro es que el daño puede ser irreparable porque una legislación más dura nunca podrá perjudicar a los violadores que se han beneficiado de la reducción de las penas de la actual Ley del solo sí es sí. Es decir, se podrán seguir beneficiando los reos por delitos sexuales que soliciten revisión de sentencias firmes y aquellos que obtengan sentencia al amparo de esta ley, y antes de que entre en vigor los cambios a realizar en la misma.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado no se ha pronunciado ni ha emitido la circular con los parámetros que los fiscales deberán emplear para respaldar o no las solicitudes de condena. Conforme a lo sucedido hasta el momento, el criterio de la Fiscalía es aceptar aquellas reducciones de las penas que ya no podrían imponerse de acuerdo a la nueva ley; así como aquellas en las que se indique que se impone el mínimo legal y ese mínimo haya bajado.