El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE la reforma concursal en su Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Esta reforma, que se ha hecho esperar, cambia totalmente el sistema de preconcurso e introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso.
¿Qué novedades incluye la nueva Ley Concursal?
Sin duda, la novedad es que dedica toda una parte (libro tercero) a los procedimientos de insolvencia de microempresas, buscando agilizar los procedimientos de insolvencia en España, cumpliendo con la transposición de la directiva europea sobre marcos de reestructuración, que figura muy presente en la nueva Ley.
También se introducen novedades en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), palabra que ahora pierde la «B» de beneficio, por EPI, porque se quiere incidir en que es «un derecho de la persona natural deudora». De esta forma se simplifican sus trámites, incluyendo un nuevo régimen de la vivienda habitual. Se busca, en definitiva, que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero, eso sí, la Administración sigue manteniendo sus privilegios. Se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos (excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social) y se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
Así queda la segunda oportunidad tras la reforma concursal
En resumen, esta reforma ha supuesto un cambio en nuestro sistema de segunda oportunidad, encontrándonos ante el reconocimiento de un verdadero derecho a la segunda oportunidad. Si bien, como es lógico, antes tendremos que comprobar si cumplimos con los requisitos. Pero, sin duda, supone un paso adelante, sobre todo, en las circunstancias en las que vivimos hoy en día. Esto supondrá un rayo de esperanza, por pequeño que sea.
Esta reforma ha buscado paliar las limitaciones frente a la insolvencia que se encontraban en la anterior ley. Una ley que para muchos no conseguía resolver la verdadera problemática ante una situación de insolvencia, puesto que los concursos se alegaban en exceso y casi el 90 % terminaban en liquidación. De modo que, los acreedores tenían pocas o nulas expectativas de cobrar sus créditos, y las concursadas, en salir adelante.
La Ley entrará en vigor el próximo el 26 de septiembre de 2022. Si bien el Libro III (procedimiento especial para las microempresas) y la DA 11ª, referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.