El 12 de mayo de 2020, el Gobierno español ha dictado dos normas que afectan de forma absoluta a todas aquellas personas que pretendan visitar España desde otros países en las próximas semanas.
Por un lado, la Orden INT/401/2020, por la cual se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas el acceso a territorio español únicamente ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La segunda norma, es Orden de Sanidad 403/2020, de 11 mayo, que previene que todo viajero internacional, a la llegada España esté obligado a someterse a un periodo de cuarentena de 14 días, durante la cual permanecerá en su domicilio y alojamiento debiendo limitar sus desplazamientos» sólo a determinadas actividades como son la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor. Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Las agencias de viaje, los turoperadores y las compañías de transporte deberán informar a los viajeros de todas estas medidas cuando vayan a vender billetes con destino a España.
En el caso de aviones, las aerolíneas deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location card), que deberá ser rellenado por el viajero a su llegada a España.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con estos viajeros en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición síntomas de caso sospechoso de COVID-19 estas personas deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.