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Complementarias de impuestos por la compra de una vivienda

impuestos por la compra de vivienda

Como todos sabemos, los impuestos son uno de los muchos mecanismos que tiene el Estado para financiarse. Muchas veces estos pueden ser elevados y otras pueden estar bonificados.

En el caso de la adquisición de una vivienda, existen una serie de impuestos que debes conocer para poder llevar a cabo la misma.

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de una vivienda?

Los impuestos por la compra de una vivienda que hay que pagar pueden ser diferentes según la situación. A continuación, presentamos los tipos de impuestos que debes saber a la hora de adquirir una vivienda.

El más común es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se paga siempre que la vivienda adquirida sea de segunda mano.

El TPO es un impuesto Indirecto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una puede establecer un tipo impositivo diferente. Por ejemplo, en la Región de Murcia, el tipo impositivo es el 8%, en la Comunidad Valenciana el 10% y en la Comunidad de Madrid el 6%. En otros casos, como el de Extremadura, dependen del valor de la vivienda.

Dada la autonomía de la voluntad, los particulares pueden establecer los precios a los cuales quieren transmitir la vivienda, al igual que negociar el precio con el comprador. Entonces, ¿qué ocurre si adquiero una vivienda por un precio que previamente he negociado con el vendedor y la Administración Pública considera que ese precio no es acorde a su valor?

La Administración Pública, lo que hará será notificar al interesado una Propuesta de Liquidación Provisional. La finalidad de este esta resolución, es la de poner de manifiesto al interesado el expediente administrativo. Ante esta propuesta tendremos 10 días hábiles para presentar Alegaciones que se estimen convenientes y aportar los documentos que se consideren pertinentes, para indicar que la Administración se equivoca.

El procedimiento continúa mediante el Acuerdo de Terminación de Procedimiento con liquidación provisional en el caso de que no se estimen las alegaciones. En esta resolución la Administración puede penalizar al interesado con intereses de demora.

Hay que tener en cuenta que la Administración Pública muchas veces no resuelve las Alegaciones y dicta este Acuerdo. Es en este momento cuando se han de presentar o el Recurso de Reposición en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente al que se recibió la notificación o la Reclamación económico – administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

En sendos escritos se habrán de adjuntar los documentos que sirvan de base para las pretensiones. En caso de que las reclamaciones fueran desestimadas, el siguiente paso sería acudir a la vía judicial mediante el Recurso Contencioso – Administrativo.

 

En resumen, las complementarias de impuestos desempeñan un papel fundamental en la financiación estatal y pueden variar según la situación, ya sea que se trate de una vivienda de segunda mano. En el contexto de la adquisición de viviendas, el proceso para puede ser complejo y dependerá en gran medida de la situación particular de cada caso. En Imont Legal & Lucas-Montesinos contamos con profesionales expertos dispuestos a dar asesoramiento y acompañar en los trámites necesarios para la gestión de las complementarias de impuestos en el momento de adquisición de una vivienda.

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