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Certificados de actos de última voluntad

En España, contamos con un registro centralizado de testamentos que se denomina Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se inscriben los distintos testamentos que firmamos a lo largo de la vida, a fin que se tenga constancia de su existencia en el futuro, es decir, una vez fallecida la persona que lo ha otorgado.

Pues bien, los certificados de actos de última voluntad son aquellos certificados que establecen cuándo y dónde se ha firmado el testamento, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de herencia, solamente el último testamento firmado.

Para poder pedir los certificados de actos de última voluntad, se tienen que dar dos premisas:

  • Haber fallecido, pues no cabe pedir dichos certificados sin el correspondiente certificado de defunción.
  • Que hayan transcurrido, al menos, 15 días desde el fallecimiento.

Cumpliendo estos requisitos, cualquier persona puede pedir dichos certificados, bien de forma presencial bien telemáticamente.

Los certificados se expiden en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de las Comunidades Autónomas (a excepción de Madrid) y el certificado, una vez presentada la documentación pertinente, se suele obtener en el mismo momento.

Es de destacar que es imprescindible tener dicho certificado para llevar a cabo cualquier acto sucesorio en España, ya que establecerá el modo de dicha gestión, bien como sucesión testada o intestada.

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